Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5° del Decreto 220/009, fijándose un nuevo plazo de cuatro meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5° del Decreto 220/009, fijándose un nuevo plazo de cuatro meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 6° del precitado Decreto por un nuevo período de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.