Artículo 1 — Artículo 1
El importador de vinos y demás productos y subproductos de la uva y el vino, así como de sidras, solicitará al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la inspección de los mismos y dicho Organismo será quien otorgue el certificado de comercialización habilitante para su venta en el mercado interno.