Decreto349-2012·2012

DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE VINOS Y SUBPRODUCTOS, ASI COMO SIDRAS, NACIONALES O IMPORTADOS CON LA INSPECCION DEL INAVI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/2012

Fecha de publicación

31/10/2012

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El importador de vinos y demás productos y subproductos de la uva y el vino, así como de sidras, solicitará al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la inspección de los mismos y dicho Organismo será quien otorgue el certificado de comercialización habilitante para su venta en el mercado interno.

Artículo 2Artículo 2

A esos efectos deberá presentarse ante el INAVI en la forma y condiciones que determine el mismo, quien fiscalizará, realizará la extracción de muestras y análisis de la mercadería, autorizando el traslado respectivo al depósito indicado por el importador.

Artículo 3Artículo 3

Si la partida cumple con la reglamentación técnica correspondiente y exigencias de rotulado, el INAVI, otorgará el certificado de comercialización correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Si la mercadería no cumple con los requisitos reglamentarios, se deberá proceder a su destrucción o reexportación en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles.

Artículo 5Artículo 5

Los costos ocasionados por los servicios de control, análisis y certificación prestados por el INAVI, serán de cargo del importador.

Artículo 6Artículo 6

Se derogan las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.