Decreto349-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2013

Fecha de publicación

25/10/2013

Artículos (27)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos). CONCEPTO Monto en Pesos INGRESOS 803.505.119 EGRESOS 1.634.434.105 - OPERATIVOS 1.320.393.171 -OPERACIONES FINANCIERAS 12.139.097 - INVERSIONES 301.901.837 DEFICIT PRESUPUESTAL 830.928.985 FINANCIAMIENTO 831.102.867 SUPERAVIT 173.882

Artículo 2Artículo 2

La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes: 1- INGRESOS. 803.505.119 Ingresos del Giro 788.179.526 Servicios de Comunicaciones. 449.458.512 Servicios de Logística. 163.139.116 Servicios Transaccionales 59.400.408 Servicios Digitales 7.504.596 Filatelia. 4.200.000 Otros Negocios Internacionales 5.566.893 Tasa de Financiamiento SPU 98.910.000 Ingresos ajenos al giro 15.325.594 2- FINANCIAMIENTO 831.102.867 Financiamiento Organismos Internacionales 267.102.867 BID - FOMIN 261.652.617 UPU - UPAEP 5.450.250 Financiamiento Rentas Generales 564.000.000 Financiamiento Rentas Generales (Ley 18.719) 301.213.808 Financiamiento extraordinario Rentas Generales 262.786.192   I - TOTAL DE RECURSOS. 1.634.607.986 RUBRO DENOMINACION $ $ II - PRESUPUESTO GLOBAL   1.320.393.171 0 SERVICIOS PERSONALES. 960.796.952 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 204.453.737 011 Sueldos Básicos de cargos. 192.495.281 011001 Retribuciones Básicas 190.255.937 011004 Directorio 2.239.344 012000 Incremento por Mayor Horario Permanente 11.238.396 015000 Gastos de Representación c/ Aportes. 360.030 016000 Gastos de Representación s/ Aportes. 360.030 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Perman. 78.942.524 021000 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 72.784.364 022000 Incremento por Mayor Horario Permanente 6.158.160 03 Ret.Personal Contratado Funciones No Perman. 477.216 031000 Retribuciones Zafrales. 477.216 038001 Compensación Alta Especialización - 04 Retribuciones Complementarias. 318.496.064 042 Compensaciones. 214.721.992 042033 Compensación por Vivienda c/Aportes 521.069 042033 Compensación por Vivienda s/Aportes 521.069 042005 Compensación Gerencial por Cumplimiento de Metas 3.924.739 042013 Por Participación en Proyectos Especiales. 23.623.585 042026 Compensación Instructores 41.444 042046 Comisión por Ventas 7.023.936 042088 Compensación Desempeño Secretaría 656.172 042094 Compensación Altos Ejecutivos 29.004 042620 Compensación Personal 704.296 042625 Compensación a la Tarea 39.743.668 042720 Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Product 137.933.010 043 Productividad y Dedicación. 55.833.770 043001 Sistema de Remuneración Variable 55.833.770 044 Antiguedad. 20.209.987 044001 Prima por Antigüedad 20.209.987 045 Complementos. 18.965.393 045005 Quebranto de Caja. 18.965.393 046 Subrogación y Acefalías. 5.592.096 046001 Diferencia por Subrogación. 5.592.096 047 Equiparación. 482.076 047001 Por Equiparación de escalafones/funciones/ clases. 482.076 048 Aumentos Especiales. 2.690.750 048018 Complemento por no alcanzar mínimo Dec. 256/004 2.690.750 05 Retribuciones Diversas Especiales. 72.310.410 052000 Por Trabajo Nocturno 1.578.252 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 2.725.542 057001 Becas y Pasantías. 1.239.600 058000 Horas Extras. 2.084.641 059 Sueldo Anual Complementario 64.682.374 059001 Sueldo Anual Complem Personal Presupuestado 47.835.288 059002 Sueldo Anual Complementario Personal Contratado 16.536.461 059003 Sueldo Anual Complementario Personal Zafral 106.424 059004 Sueldo Anual Complementario Personal Becario 204.201 06 Beneficios al Personal. 174.743.715 063000 Indemnizaciones por Retiro. 4.946.163 064000 Prima por complemento en Salud 23.313.696 067000 Compensación por Alimentación. 146.483.856 07 Beneficios Familiares. 9.251.238 071000 Prima por Matrimonio. 25.488 072000 Hogar Constituído. 8.588.640 073000 Prima por Nacimiento. 135.936 074000 Prestaciones por Hijo. 501.174 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 102.122.047 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 63.065.315 087000 Aporte Patronal al FONASA. 39.056.733 1 BIENES DE CONSUMO 39.834.017 2 SERVICIOS NO PERSONALES 316.626.898 5 TRANSFERENCIAS 186.547 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.948.758 PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL   1.320.393.171 RUBRO DENOMINACION $ $ III - SERVICIO DE DEUDA.   12.139.097 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 969.065   61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 969.065 64 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. - 8 APLICACIONES FINANCIERAS 11.170.032 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 11.170.032 82 Amortización de la Deuda Externa. - IV - INVERSIONES   301.901.837 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. - 1 BIENES DE CONSUMO - 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 54.900.098 3 MAQUINARIA Y EQUIPOS 247.001.739 PRESUPUESTO DE INVERSIONES.   301.901.837 PRESUPUESTO GLOBAL   1.634.434.105 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

(Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,30 (pesos uruguayos diecinueve con treinta centésimos por cada dólar estadounidense). - Las asignaciones en moneda nacional están expresadas: - a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2012. - b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al último precio vigente en el período enero - junio 2011. - c- Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de 2012. -

Artículo 4Artículo 4

(Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia. -

Artículo 5Artículo 5

(Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la materia. - En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.- El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.-

Artículo 6Artículo 6

(Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.- Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.- Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:- 1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa.- 2.- Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos 15, 19 y 21.- 3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la deuda"; 07 "Beneficios Familiares " y 8 "Aplicaciones financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes. 4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.- 5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.- 6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no podrán ser reforzantes: 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos 211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063 "Indemnizaciones por retiro" , se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.-

Artículo 7Artículo 7

(Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: - a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.- b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.- La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. - c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. - d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente por recursos internos.-

Artículo 8Artículo 8

(Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2012 serán los siguientes: - Escalafón Grado Sueldo Básico DIRECCIÓN   Presidente 13 68,128 Vicepresidente 12 59,242 Director 12 59,242 Secretario General 10 37,552 GERENCIAL   Gerente General 11 50,979 Gerente de Área 10 37,552 Gerente de División Téc. Prof. 9 28,619 Responsable de Proyecto 9 28,619 Gerente de División. 8 22,337 TÉCNICO PROFESIONAL - A   Jefe de Departamento Téc. Prof. 8 22,337 Técnico 8 22,337 Responsable de Proyecto 7 17,593 Técnico I 7 17,593 Técnico II 6 14,429 Técnico III 5 12,771 TÉCNICO PROFESIONAL - B   Jefe de Departamento 7 17,593 Jefe de Sección 6 14,429 Técnico I 5 12,771 Técnico II 4 11,961 ADMINISTRATIVO - C   Jefe de Departamento 7 17,593 Jefe de Sección 6 14,429 Jefe de Sector 5 12,771 Administrativo I 4 11,961 Administrativo II 3 11,205 Administrativo III 2 10,586 Administrativo IV 1 9,942 ESPECIALIZADO POSTAL - S   Jefe de Departamento 7 17,593 Jefe de Sección 6 14,429 Jefe de Sector 5 12,771 Oficial Postal I 4 11,961 Oficial Postal II 3 11,205 Oficial Postal III 2 10,586 Oficial Postal IV 1 9,942 ESPECIALIZADO - D   Jefe de Departamento 7 17,593 Administrador de Sistemas 6 14,429 Jefe de Sección 6 14,429 Jefe de Sector 5 12,771 Especialista I 4 11,961 Especialista II 3 11,205 Especialista III 2 10,586 OFICIOS - E   Oficial I 2 10,586 Oficial II 1 9,942 SERVICIOS - F   Intendente 5 12,771 Supervisor de Servicios 2 10,586 Auxiliar de Servicios 1 9,942 PASANTES   Superior - 16,230 Intermedio - 10,330 BECARIOS   Superior - 16,230 Intermedio - 10,330 Básico - 7,703

Artículo 9Artículo 9

(Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.- Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración, con excepción de las funciones de Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza. - Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón.- La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.- Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una periodicidad de 12 meses.-

Artículo 10Artículo 10

(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.-El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.-

Artículo 11Artículo 11

(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.- Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva.- Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por 180 días más para la concreción de los concursos correspondientes. Vencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función.-

Artículo 12Artículo 12

(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes: - a. Incentivo al Rendimiento.- a.1.- El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.- a.2.- Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las disponibilidades financieras del organismo.- a.3.- Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria (art. 1° y 2° de la ley N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en actividad. a.4.- El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas. Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones adicionales. - a.5- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.- b. Dedicación Especial- b.1.- El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea, o de staff, o de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados por el Directorio de la Administración. - b.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la empresa, a las metas específicas para el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan. - b.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución complementaria comprende tres subfactores: - 1- "Integración a proyectos o programas estratégicos, o funciones de supervisión, staff o asesoría". Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo básico o de la función que se subroga, y estará ligado a la evaluación del cumplimiento de las metas u objetivos asignados, pudiendo suprimirse parcial o totalmente la asignación mensual de este porcentaje teniendo presente el grado de cumplimiento del objetivo.- 2- "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.- 3- "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20% del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función superior a 40 horas semanales efectivas de labor.- b.4- Los demás atributos de la presente compensación surgirán de la reglamentación que oportunamente se apruebe en la Administración.- c. Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 18.719.- d. Jornadas extraordinarias- d.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles.- d.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de doce horas diarias.- - d.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes excepciones:- a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y los que perciban compensaciones por Dedicación Especial.- b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del personal en general.- c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente documentadas.- d.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las oficinas de la Administración.- Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen: - a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.- b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como tiempo doble, a compensar.- c- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario Postal.- d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.- e- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca.- f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio se computarán como tiempo doble.- g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como tiempo doble.- El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma: - de 0 a 14 minutos = 0 minuto- de 15 a 29 minutos = 15 minutos- de 30 a 44 minutos = 30 minutos- de 45 a 59 minutos = 45 minutos - e. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del sueldo básico al personal de Soporte Informático que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación horaria (horas extras o Dedicación Especial).- f. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de horas de clase - aula computadas a tiempo doble. - g. Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.- h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función. Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.- Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas.- Esta compensación exige estar a la orden del Organismo y es excluyente de otros sistemas de dedicación horaria (horas extras o dedicación especial). - i. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.- j. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva. - k. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.- Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.- l. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación contributiva (BPC).- m. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.- n. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.- n.1 Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos postales. n.2 Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se desempeñó la tarea. - o. Compensación por vivienda.- o.1 El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.- o.2 Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164 de la Ley N° 16.713 y art. 12 del Dec. N°113/996). - o.3 Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de Contribución.- p. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.- q Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario por lactancia, así como los funcionarios que hagan uso de licencia paternal, percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de publicación del presente decreto. -

Artículo 13Artículo 13

(Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.- La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: - Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación de valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los salarios y no del SRV.- Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.- Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, sea en materia de capacitación, evaluación de desempeño, Presentismo u otros factores que se establezcan en el acuerdo respectivo.- Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.- Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.- Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.- Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.- Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

Artículo 14Artículo 14

(Pérdida de las compensaciones) Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.-

Artículo 15Artículo 15

(Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2013.- El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa. - Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.- A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).-

Artículo 16Artículo 16

(Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-

Artículo 17Artículo 17

(Becas y Pasantías) - a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco de las políticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del organismo.- b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.- c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.- Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante, quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.-

Artículo 18Artículo 18

(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: - a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo - Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995.- b) Hogar Constituido.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.- c) Prima por complemento de salud - Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.-

Artículo 19Artículo 19

(Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.-

Artículo 20Artículo 20

(Salarización y recomposición de Partidas Remuneratorias) El Directorio de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos.- Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido salarizados. - Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la transformación de cargos. - Asimismo, el Directorio podrá recomponer la actual matriz remuneratoria, disponiendo que la misma pase a estar compuesta por el sueldo básico, una compensación a la tarea o función y un régimen de incentivos por cumplimiento de objetivos, en la forma que establezca la reglamentación respectiva. -

Artículo 21Artículo 21

(Reestructuración de puestos de trabajo y reformulación organizativa) De acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del Servicio Postal y a los lineamientos estratégicos del Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. -

Artículo 22Artículo 22

Facúltese a la Administración Nacional de Correos a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. -

Artículo 23Artículo 23

(Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013 Dicho programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. -

Artículo 24Artículo 24

La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la expansión del operador estará condicionada a la obtención efectiva de su fuente de financiamiento y deberá contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. -

Artículo 25Artículo 25

(Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2013, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. -

Artículo 26Artículo 26

Dese cuenta a la Asamblea General. -

Artículo 27Artículo 27

Comuníquese, publíquese, etc.-