Decreto349-2016·2016

TRANSFERENCIA A LA AUF Y OFI, LA RECAUDACION DEL IVA ORIGINADA EN LOS CERTAMENES DE PRONOSTICOS DE RESULTADOS DEPORTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 2016

Fecha de publicación

14/11/2016

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a los fiduciarios respectivos de la Asociación Uruguaya de Fútbol y de la Organización del Fútbol del Interior - una vez establecido definitivamente el monto correspondiente del año civil en que se genera - la obligación prevista por el artículo 241 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015; sin perjuicio de los adelantos a cuenta que dicha Secretaría de Estado estime otorgar en función de lo recaudado en cada ejercicio y a solicitud fundada de los fiduciarios autorizados.

Artículo 2Artículo 2

La Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización del Fútbol del Interior y sus respectivos fiduciarios al 31 de marzo de cada año informarán detalladamente al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los proyectos aprobados o rechazados por los mismos, así como del correspondiente uso o destino de los fondos efectivamente percibidos al 31 de diciembre inmediato anterior.

Artículo 3Artículo 3

Las obras de infraestructura que hubiesen sido financiadas total o parcialmente con fondos públicos, lucirán una leyenda visible que informe dicha circunstancia así como la ley que lo fundamenta.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones previstas precedentemente serán atendidas con cargo al Inciso 21 Subsidios y Subvenciones, Unidad Ejecutora 021 Grupo 5 Transferencias, Financiación 1.2 Recursos Con Afectación Especial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y dese cuenta al Tribunal de Cuentas.