Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a los fiduciarios respectivos de la Asociación Uruguaya de Fútbol y de la Organización del Fútbol del Interior - una vez establecido definitivamente el monto correspondiente del año civil en que se genera - la obligación prevista por el artículo 241 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015; sin perjuicio de los adelantos a cuenta que dicha Secretaría de Estado estime otorgar en función de lo recaudado en cada ejercicio y a solicitud fundada de los fiduciarios autorizados.