Decreto349-2023·2023

FIJACION DE EXCEPCIONES PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/2023

Fecha de publicación

11 de junio de 2023

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, hasta un tope de retribución nominal de $ 160.000 (pesos uruguayos ciento sesenta mil) a las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y a la partida asignada por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión, ambas con sus modificativas y concordantes, a la totalidad de los funcionarios que presten efectivamente funciones en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo".

Artículo 2Artículo 2

El tope establecido en el artículo anterior se reajustará de acuerdo al porcentaje de aumento a las remuneraciones de los funcionarios públicos aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese.