Artículo 1
Artículo 1.- Amplíase el decreto 24.430 del 1º de agosto de 1961 de la siguiente manera: CAPITULO VI Clasificación, uso y descripción de los Uniformes del Personal Superior Femenino. Artículo 84. Los uniformes reglamentarios para el Personal Superior Femenino son los que a continuación se detallan: Nº5 - Uniforme Social de invierno (Tenencia Optativa) Nº6 - Uniforme Social de Verano (Tenencia Optativa) Nº7 - Uniforme de Paseo de Invierno Nº8 - Uniforme de Paseo de Verano Nº12 - Uniforme de Servicio de Verano. Art. 85 Uso de Uniformes: a) El Personal Superior Femenino se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento para el Personal Superior Masculino. b) Cuando se disponga el uso de los uniformes Nº 1 o Nº 2 para el Personal Superior Masculino, el Personal Superior Femenino vestirá el uniforme Nº 7 o Nº 8 según corresponda, con guantes blancos. c) Cuando se disponga el uso del uniforme Nº 9 para el Personal Superior Masculino, el Personal Superior Femenino usará el Nº 7 o Nº 12, según corresponda. d) Cuando se disponga el uso del uniforme Nº 10, el Personal Superior Femenino usará el Nº 7 sin casaquilla, pudiendo vestir el chaquetón negro que corresponde al uniforme Nº 10 masculino. e) Cuando se disponga el uso del uniforme Nº 13 para el Personal Superior Masculino, el Personal Superior Femenino usará el Nº 12 con pollera negra y zapatos negros. f) Cuando el Personal Femenino use el cabello largo y deba vestir con gorra, éste deberá ser recogido con peinado sobrio y sin adornos.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Art 86 Descripción de las Prendas: Las prendas básicas y complementarias de uso circunstancial, tendrán similar diseño y medidas que las descriptas para el Personal Superior, exceptuando las casaquillas que serán adaptadas adecuadamente al busto, y las prendas que se describen a continuación: a) Gorra: (Uniformes Nros. 5, 6, 7, 8, 12 (figura Nº 16) confeccionada con el fieltro negro, copa chata de 10 cm. de altura con ala de 4,5 cm. de ancho, ligeramente curvada hacia arriba a ambos lados de la copa, inclinándose levemente hacia abajo de la horizontal en la parte delantera, forro de aro de cuero fino marrón perforado. Apoyado en la base de la copa y cubriendo todo su perímetro, irá colocada una trencilla de seda negra igual a la utilizada para el Personal Superior Masculino, ubicándose centrado el frente el escudo de la Armada el cual apoya en el barboquejo. El barboquejo será el mismo que el utilizado en la gorra del Personal Superior Masculino, sosteniendo a la copa en su parte media inferior lateral por dos botones dorados Nº 2. La copa llevará funda de tela blanca igual que la dispuesta para el uniforme masculino. b) Pollera negra (Uniformes Nros. 5 y 6) (Tenencia Optativa) confeccionada en tela igual a la del uniforme masculino, en dos paños, evasé con largo al tobillo, sin cortes ni fantasías, con pretina postiza de 5 cms. de ancho, totalmente pegada y con cierre cremallera en su parte trasera. c) Pollera corta (Uniformes Nros.7, 8 y 12). De corte de dos paños, evasé largo de 8 cms. por debajo de la rodilla, pretina enteriza de 5 cms. de ancho, totalmente pegada y con cierre cremallera en el lado izquierdo. Será confeccionada en tela igual a la del uniforme masculino correspondiente. d) Zapatos (Figura 62) Para uniformes Nros.5 y 7 serán confeccionados en cabritilla negra, tipo oxford, punta semipuntiaguda, forrados sin aplicaciones, taco de 5 cms. de alto. Para uniformes Nros. 6, 8 y 12 de igual tipo pero de color blanco. e) Medias Vestirá con medias lisas confeccionadas en sintético transparente son fantasías, de tono color negro cuando se usen zapatos negros y tono color blanco cuando se usen zapatos de color blanco. f) Corbatín (Uniformes Nros. 5 y 6) (Figura 63) Se sustituirá la corbata de moña por corbatín, confeccionado en símil seda negro, con forma de media luna, con un ancho máximo de 3 cms., sujetándose con elástico y broche por debajo de la camisa. El Corbatín va por debajo del cuello de la camisa. g) Guantes Los establecidos en el presente Reglamento para el uniforme equivalente.