Decreto35-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 46. SERVICIOS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

3 de enero de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un incremento del 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo Nº 46 "Servicios Generales", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987, hasta el 31 de enero de 1988. Empresas Barométricas en General, de Cloacas y Servicios Sanitarios. Choferes al Servicio de Particulares. Empresas de Desinfección y Fumigación. Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques. Decoración de Interiores. Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros y Asesoramiento Técnico a Terceros. Transporte de Valores.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-