Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un incremento del 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo Nº 46 "Servicios Generales", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987, hasta el 31 de enero de 1988. Empresas Barométricas en General, de Cloacas y Servicios Sanitarios. Choferes al Servicio de Particulares. Empresas de Desinfección y Fumigación. Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques. Decoración de Interiores. Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros y Asesoramiento Técnico a Terceros. Transporte de Valores.