Decreto35-1992·1992

FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/1992

Fecha de publicación

5 de junio de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos Cuerpos de la Fuerza Aérea deber{an aprobar los siguientes cursos: a. Común a todos los escalafones. 1) Para ascender al grado de Capitán: Curso elemental de Comando. 2) Para ascender al grado de Teniente Coronel: Curso Básico de Comando. 3) Para ascender al grado de Coronel: Curso Superior de Comando. b. Los Coroneles del Escalafón "A" para ascender al grado de Brigadier General: Curso Superior de Defensa Nacional.

Artículo 2Artículo 2

El Comando General de la fuerza Aérea reglamentará la conformación de cada curso en especial.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-