Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio del Carné Básico que expide el Servicio de Clínica Preventiva de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en el equivalente a 0,5 Unidades Reajustables para el Personal Superior y a 0,4 Unidades Reajustables para el Personal Subalterno. En dicho precio estarán incluidos los examenes necesarios para tal expedición. Dicha cifra se redondeará en la suma más cercana en más o en menos en un múltiplo de N$ 100.