Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de febrero de 1999
Fecha de publicación
2 de octubre de 1999
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que en un plazo de sesenta días a partir de la publicación del presente Decreto deberá aprobarse el Reglamento de Organización y funcionamiento del mismo, cometiéndose a la Comisión actual dicha tarea.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa Nacional notifíquese a los integrantes del Instituto Jurídico de Defensa. Cumplido archívese.