Decreto35-2000·2000

APROBACION DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2000

Fecha de publicación

2 de octubre de 2000

Artículos (73)

Artículo 1

Artículo 1ro.- La finalidad de la reformulación de la estructura escalafonaria de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado es mejorar la gestión de la Dirección en el área de la Inteligencia Estratégica, haciendo hincapié en el concepto de calidad total.

Artículo 2

Artículo 2do.- La situación jurídico - militar de dicho Personal es la establecida para el Personal Superior de las Fuerzas Armadas, escalafón K, con las salvedades del presente Reglamento.

Artículo 3

Artículo 3ro.- El Personal Superior se integrará a través del ascenso del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado de cualquiera de sus escalafones, que cumpla con las siguientes condiciones: a.- Poseer la jerarquía de Cabo de 1ra. con un año de antigüedad en el grado, o superior. b.- Tener aprobada Enseñanza Secundaria completa. c.- Haber realizado cursos de Analista de Inteligencia tanto en el país como en el extranjero. d.- No tener más de 40 años cumplidos al momento de acceder al grado de Alférez. e.- Haber obtenido las calificaciones para ascender a la categoría de Oficial en base a sus cualidades militares, técnicas y morales, comunes a cualquier Oficial de las Fuerzas Armadas. f.- Tener aprobado el Curso de Capacitación para aspirantes a Alféreces de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual deberá ser reglamentado por la Dirección, tanto para su ingreso como su desarrollo.

Artículo 4

Artículo 4to.- La carrera profesional militar dentro de la "DINACIE" comienza en la jerarquía de Alférez y culmina en la jerarquía de Capitán.

Artículo 5

Artículo 5to.- El ascenso a la jerarquía de Alférez sólo se otorgará por concurso de oposición y méritos, reglamentado por la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, que constará de lo siguiente: a.- Examen médico, eliminatorio. b.- Prueba escrita de nivel cultural, acorde a los programas del 6to. año de Enseñanza Secundaria, eliminatoria, con nota mínima de 5.67 en escala del 1 a 10. c.- Prueba escrita de nivel técnico, en base al programa de estudios de la Escuela de Inteligencia del Ejército, eliminatoria, con nota mínima 5,67 en escala 1 a 10. d.- Promedio de las calificaciones anuales de los últimos tres años, cuyo resultado se convertirá a escala 1 a 10. Para poder concursar el promedio mínimo de calificaciones en los tres años debe ser 48 puntos, equivalente a 6 en la escala 1 a 10. e.- Se valorarán los méritos de estudios universitarios de la siguiente manera: - 2 (dos) puntos por año aprobado en la escala de 1 a 10, si no es profesional recibido. - 15 (quince) puntos netos si es profesional recibido. A los efectos de determinar el resultado del concurso y establecer la lista de ascensos, se seguirá el siguiente procedimiento: (1) Aplicar a la prueba de nivel cultural coeficiente 0,10. (2) Aplicar a la prueba técnica coeficiente 0,20. (3) Aplicar al promedio de calificación de los tres años coeficiente 0,30. (4) Aplicar al mérito de estudios, el coeficiente 0,40. (5) Sumar los resultados ponderados. Los ascensos se otorgarán el 1ro. de febrero siguiente al concurso.

Artículo 6

Artículo 6to.- Las asignaturas a ser dictadas atenderán básicamente a la formación militar de los alumnos, que dejarán de integrar la categoría de Personal Subalterno para pasar a integrar el Cuerpo de Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Artículo 7

Artículo 7mo.- La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado instrumentará el curso de referencia, en base a una duración no mayor de seis meses, debiendo atender las siguientes áreas: - Formación militar. - Administración pública y militar. - Códigos y Reglamentos. - Inteligencia. - Educación Física.

Artículo 8

Artículo 8vo.- El Personal Superior ejerciendo Jefatura confeccionará el respectivo Informe de Calificación Anual a los Oficiales que le estén subordinados. Las autoridades que deben calificar deberán basar sus calificaciones en el concepto que personalmente se tenga del subalterno y en los partes, anotaciones, documentos y conceptos que figuren o hayan sido agregados al Informe de Calificación Anual.

Artículo 9

Artículo 9no.- La calificación sirve de fundamento para el ascenso. Debe ser, por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del calificado, en cuanto tenga que ver con la capacidad funcional, moral, física y técnica. En consecuencia, el juicio que emitan los superiores deberá ser justo, recto y ecuánime, atendiendo al buen servicio y a los altos intereses de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.

Artículo 10

Artículo 10mo.- De la falta de equidad en la calificación será responsable el superior que la discierna, constituyendo un antecedente desfavorable para su propia calificación.

Artículo 11

Artículo 11ro.- El Informe de Calificación Anual de los Oficiales que se encuentren en comisión en otras dependencias será confeccionado por el Director Nacional de Inteligencia de Estado o quien éste disponga, en base a las notas de concepto o juicios concretos emitidos por la autoridad administrativa donde el mimo preste servicios.

Artículo 12

Artículo 12do.- Tiene por cometido entender en las calificaciones de la forma que determine la presente Reglamentación.

Artículo 13

Artículo 13ro.- La Comisión Calificadora, se integrará con tres miembros de jerarquía de Oficial Superior que presten servicios en la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado y un Señor Jefe u Oficial Subalterno como Secretario que tendrá voz pero no voto, los cuales serán designados por Resolución Ministerial. Será presidida por el Oficial Superior de mayor antigüedad, debiendo estar integrada con todos sus miembros para que sus decisiones tengan validez. Podrá a su requerimiento integrarse con un Asesor Letrado quien tendrá voz pero no voto, a efectos de sustanciar, los recursos que se plantean a la misma.

Artículo 14

Artículo 14to.- De las funciones del Presidente: a- Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b- Elevar ante el Director Nacional de Inteligencia de Estado las Resoluciones de la Comisión. c- Disponer las notificaciones de las calificaciones anuales y de grado a los Oficiales donde presten servicios. d- Actuar y coordinar aquellas tareas que, sin estar previstas especialmente en leyes y reglamentos, le sean encomendadas por la superioridad, dentro de la competencia legal asignada a la Comisión.

Artículo 15

Artículo 15to.- De las funciones de los Vocales: a- Asistir a las sesiones a que sean convocados por el Presidente. b- Firmar el acta de cada sesión. c- Actuar en aquellas tareas que, sin estar previstas en leyes y reglamentaciones, les sean encomendadas por la superioridad a la Comisión y que a juicio del Presidente requiera su concurso, dentro de la competencia legal asignada a la misma.

Artículo 16

Artículo 16to.- De las funciones del Secretario: a- Estructurar conjuntamente con el Presidente el orden del día de cada sesión. b- Citar a los demás miembros de la Comisión para las sesiones, a instancia del señor Presidente. c- Presentar a la Comisión la documentación que se requiera para el cumplimiento de los cometidos de ésta. d- Llevar y asentar en el Libro de Actas lo resuelto por la Comisión. e- El Secretario dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. f- Controlar la documentación contenida en los Informes de Calificación.

Artículo 17

Artículo 17mo.- En todos los casos de aclaraciones y recursos, la Comisión Calificadora deberá expresar su decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y los fundamentos de derecho aplicables al caso. La Comisión fallará siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en este caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reglamentación.

Artículo 18

Artículo 18vo.- Las sesiones de la Comisión Calificadora serán reservadas, así como las comunicaciones, dejando constancia en Actas de lo que se resuelva, así como los votos discordes y sus fundamentos. Los Oficiales integrantes deberán guardar reserva de todo lo expresado en las deliberaciones.

Artículo 19

Artículo 19no.- El cometido de la Comisión Calificadora es el siguiente: a- Expedirse aceptando o modificando las calificaciones que contengan los Informes de Calificación Anual discernidos por los Jefes Calificadores. La Comisión Calificadora deberá modificar las calificaciones otorgadas cuando a su juicio no se encuentren relacionadas con los elementos que contenga el Informe o ajustadas a las disposiciones en vigencia. b- Determinar la Antigüedad Computable en el grado de los Oficiales para el ascenso, acorde al Artículo 46, Literal B, del presente Reglamento. c- Tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los Cursos y Concursos, cuando corresponda. d- Calificar al Oficial para el ascenso. e- Formular las listas de ascensos por los sistemas de Antigüedad Calificada y Concurso, con los Oficiales que hayan sido calificados de Apto y Muy Apto. f- Resolver de acuerdo con la competencia que se le ha atribuido los recursos que se interpongan, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 20

Artículo 20mo.- La Comisión se expedirá sobre los Informes de Calificación Anual de los señores Oficiales, adjudicándoles la Calificación Anual que corresponde a cada uno. Para otorgar esas calificaciones en las distintas aptitudes la Comisión tendrá en cuenta: a- Las constancias del Informe de Calificación y los documentos agregados al mismo. b- Los documentos extra-informes agregados al mismo.

Artículo 21

Artículo 21ro.- La Comisión comunicará a la División Administración los casos en que los señores Oficiales estén comprendidos en lo dispuesto en los Literales D y E del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.

Artículo 22

Artículo 22do.- La Comisión Calificadora formulará las siguientes listas de ascensos por Antigüedad Calificada y por Concurso: - Una lista por cada grado en la que consten por orden decreciente de Antigüedad Calificada todos los Oficiales en condiciones de ascenso. - Una lista por cada grado de los Oficiales que se presentaron a las pruebas de concurso, por orden decreciente de calificaciones obtenidas. Los resultados del Concurso tendrán vigencia durante el año militar en que se realizó el mismo. Las Listas deberán encontrarse en la División Administración antes del 30 de enero. - La Comisión remitirá las listas precedentemente mencionadas a la División Administración para que proceda a través de las mismas a instrumentar el llenado de vacantes, confeccionando los proyectos de Resolución correspondientes a ser elevadas al Poder Ejecutivo.

Artículo 23

Artículo 23ro.- Para la confección de las listas de ascenso el organismo calificador se ajustará al siguiente procedimiento general: A) En primer término determinará quiénes han computado el mínimo de antigüedad computable requerido para el ascenso. B) Determinará dentro de los comprendidos en A) quiénes deberán ser eliminados por no haber cumplido alguna de las otras condiciones generales para el ascenso. C) Del estudio de los Legajos de los restantes determinará si durante su actuación en la actual jerarquía han demostrado o no poseer las condiciones necesarias para desempeñarse en el grado inmediato superior, calificándolos aptos o no aptos según el caso.

Artículo 24

Artículo 24to.- La excusación o recusación de los miembros de la Comisión Calificadora sólo procede cuando los comprende las generales de la Ley con respecto a algunos de los Oficiales a calificar, o cuando el mismo hubiere declarado en alguna causa, sumario o información sumaria.

Artículo 25

Artículo 25to.- En los casos previstos en el Artículo anterior, el señor Director Nacional de Inteligencia de Estado designará los reemplazantes interinos que correspondan, hasta que el Señor Ministro de Defensa Nacional los confirme.

Artículo 26

Artículo 26to.- La Comisión Calificadora podrá requerir los informes que necesite para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y cómputos de servicios, directamente a las Reparticiones Internas de la Dirección Nacional de Inteligencia del Estado.

Artículo 27

Artículo 27mo.- El Informe de Calificación es el documento que permite reflejar la actuación del Oficial durante el año militar, y abarcará la actuación de aquél desde el 1ro. de diciembre de un año hasta el 30 de noviembre del siguiente.

Artículo 28

Artículo 28vo.- El Informe de Calificación Anual tiene la finalidad siguiente: a) Para el Oficial, que pueda apreciar personalmente su actuación en el año militar, así como también constituir una guía con la finalidad de superarse en el desempeño del cargo. b) Para el Jefe calificador, expresar el valor del Oficial en forma que pueda ser apreciado por los superiores y manifestar su capacidad como calificador. c) Para que la Comisión Calificadora determine si el calificado ha cumplido los requisitos para estar en condiciones de ascenso.

Artículo 29

Artículo 29no.- Los instrumentos para el Informe de Calificación Anual serán los siguientes: a) Los formularios reglamentarios para los informes de Calificación son los que integran el presente Decreto. b) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos a su cargo, que haya desempeñado en el período a calificar. c) Las constancias de parte de enfermo. d) Las constancias de licencia. e) Las informaciones sumarias, fallos de los Tribunales de Honor y Sentencias de Tribunales Jurisdiccionales correspondientes. f) Las copias de las libretas de anotaciones personales, cuando correspondiere. g) Antecedentes sobre el estado económico. h) Los partes de inspección. i) Constancia de realización de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento. j) Constancia de participación en Seminarios, Conferencias, Cursos, etc., dentro o fuera del ámbito de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.

Artículo 30

Artículo 30mo.- Los Informes de Calificación se abrirán, para los que ascienden al grado de Alférez, en la fecha dispuesta en la resolución respectiva. Para los demás Oficiales, el 1ro. de diciembre de cada año, y en ambos casos se cerrarán el 30 de noviembre, en la forma que a continuación se expresa: a) Desde el momento de abrirse el Informe de Calificación se anotará todo lo correspondiente al Oficial. b) En los casos que al Jefe Calificador o al Oficial se le de otro destino, el Jefe Calificador controlará que el informe de Calificación esté al día y emitirá a continuación de la última anotación de su hoja, un juicio concreto. c) Cuando cambia de destino el Oficial calificado, su Jefe Calificador deberá: 1) Cerrar el cuadro "A" con la fecha en que el Oficial se deberá presentar al nuevo destino. 2) Emitir el juicio concreto con esa fecha. 3) Se considera que hasta la presentación en su nuevo destino, el Oficial depende del Jefe Calificador anterior. El Oficial calificado será notificado de su informe en este estado, y expresará su conformidad o desconformidad dentro del plazo de dos días corridos y enviados a su nuevo Jefe. El nuevo Jefe continuará el mismo informe y las anotaciones personales en las mismas hojas de acuerdo con los grados. d) Los Jefes citados en los literales b) y c) dentro de los 15 días de su cambio de destino o cambio del destino del Oficial a sus órdenes, darán cuenta a su superior inmediato de haber cumplido los requisitos expresados. e) Antes del 10 de diciembre y después de haber sido notificados por los Oficiales, los Jefes Calificadores los elevarán a la División Administración, haciendo constar los informes que faltan y las causas. Los duplicados se conservarán en la Repartición por el término de un año y luego serán destruídos. f) Todo cometido o comisión eventual del servicio subordinado a otra Jefatura, dara motivo a una nota de concepto por separado, donde quedará registrado el desempeño de la nueva misión, remitiéndolo a la Repartición donde presta servicios, para ser agregado al Informe de Calificación, como nuevo elemento para apreciar la aptitud que corresponde al efectuarse la calificación, y aún en el caso de un desempeño normal.

Artículo 31

Artículo 31ro.- Los Informes de Calificación de los Oficiales que pasen a situación de Disponible o No Disponible, serán remitidos al Señor Director Nacional de Inteligencia de Estado, que tendrá a su cargo la calificación de los mismos mientras permanezcan en dicha situación. Cuando, por excepción, en los Informes de Calificación correspondientes a períodos dentro del año militar no consten elementos de juicio de Oficiales se les adjudicará una calificación que guarde relación con el promedio de los tres últimos períodos calificados.

Artículo 32

Artículo 32do.- Todos los documentos que se originen por cualquier circunstancia, irán a la Repartición donde presta servicios el Oficial para ser valorados por su Jefe en el momento de calificarlo. Si en el Informe de Calificación faltase algún elemento de juicio una vez elevado, pasarán nuevamente al Jefe correspondiente para proceder a una nueva calificación con el nuevo elemento a la vista.

Artículo 33

Artículo 33ro.- En el caso de ascenso de un Oficial se asentarán los números que identifican la correspondiente Resolución del Poder Ejecutivo y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, inmediatamente antes del cuadro "A" de su informe de Calificación Anual. En este documento se separarán gráficamente los asientos comprendidos entre el 1ro. de diciembre y el 31 de enero inclusive, de todo otro asiento. Establécese asimismo que las actuaciones del Oficial cumplidas en el grado anterior al que es promovido pero realizadas con posterioridad al 1ro. de febrero inclusive, formarán parte del informe de Calificación en el nuevo grado.

Artículo 34

Artículo 34to.- La División Administración verificará todos los informes de Calificación que reciba, a fin de comprobar si se encuentran dentro de las prescripciones del presente Reglamento, absteniéndose de toda otra consideración. Recabará la regularización de aquellos informes que no estén en las condiciones reglamentarias. En su defecto dará cuenta al señor Director Nacional de Inteligencia de Estado. Luego pasarán los informes de Calificación a la Comisión Calificadora, completos y debidamente sustanciados. Una vez que esta Comisión se expida los devolverá a la División Administración para ser agregados al Legajo Personal del Oficial, conjuntamente con la notificación del Oficial Calificado.

Artículo 35

Artículo 35to.- Cualidades de Aptitud en Conducta: a) Fallo adverso del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia. b) Pases a No Disponible por faltas graves. c) Sanciones disciplinarias. d) Administración de sus haberes. e) Vida privada digna y decorosa. f) Corrección y subordinación. g) Corrección y porte en su vestimenta. h) Educación y sociabilidad. i) Compañerismo. Las cualidades a) y b) establecidas en los documentos que se agreguen al Informe de Calificación y las sanciones disciplinarias se harán constar en el cuadro respectivo del Informe, considerándose además en las aptitudes que corresponda. Como antecedentes relativos al "estado económico" se anotarán los embargos que hubiere tenido el Oficial estableciéndose si han sido levantados o no, así como cualquier otro reclamo por falta de cumplimiento de pagos u obligaciones contraidas que lleguen a conocimiento del superior y que signifiquen desprestigio personal o para el Cuerpo de Oficiales. Estos datos deben constar en la Libreta de Anotaciones Personales y ser agregados a los antecedentes respectivos del Informe de Calificación. Todo Jefe Calificador debe tener conocimiento por su observación personal, de como el Oficial se conduce en la vida privada, imponiéndose que ésta sea decorosa y digna. La corrección del vestuario y equipo en todo momento y lugar debe ser debidamente controlada por los Jefes Calificadores, como también la forma de llevarlo en toda circunstancia. Se tendrá en cuenta, además, cómo los Oficiales tienen su despacho. La corrección en la forma de conducirse diariamente con sus superiores, iguales y subalternos, en los servicios y fuera de ellos. Todo Oficial tiene la obligación de ser educado y sociable, y por ello gozar del buen concepto, no sólo de sus camaradas sino también de sus conciudadanos. Es falta de compañerismo el recargo del servicio que el Oficial haga pesar sobre sus compañeros y que resulte de los frecuentes partes de enfermo, excusaciones al servicio y licencia de más de treinta días o que no estén justificadas plenamente.

Artículo 36

Artículo 36to.- Las sanciones disciplinarias serán asentadas en el Informe Anual de Calificación, de acuerdo a la presente reglamentación. A los efectos de evaluar la incidencia de las mismas, en la calificación del Oficial se utilizará como base la siguiente escala: Puntaje Considerado arresto riguroso 3 puntos por día arresto simple 1 punto por día observaciones 1/2 punto por día 0 a 15 puntos MUY BUENO 16 a 40 puntos BUENO 41 a 80 puntos REGULAR Más de 80 puntos DEFICIENTE La Comisión Calificadora podrá en cada caso introducir variaciones en la presente escala de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que obren en su poder.

Artículo 37

Artículo 37mo.- La Capacidad Técnico Militar consta de las siguientes sub-cualidades: Espíritu Militar, Instrucción, Competencia para el Mando, Competencia para el Gobierno, Competencia para la Administración y Competencia Técnico Profesional, las que a su vez se subdividen en: a) Sentimiento del deber. b) Valor. c) Resolución y tenacidad. d) Iniciativa, previsión y sentido práctico. e) Dominio de sí mismo y tacto. f) Inteligencia. g) Rapidez de concepto. h) Claro concepto en el desempeño de las obligaciones. i) Conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad como instructor. j) Capacidad para el mando. k) Capacidad para el Gobierno. l) Capacidad para la Administración de los medios relacionados con su especialidad. m) Capacidad Técnico Profesional. El Oficial debe en toda circunstancia estar dotado de un alto sentimiento del deber, sabiendo que su vida está consagrada a este precepto. Es obligación conocer en forma clara su misión en el amplio engranaje del Instituto Militar y saber cumplir a satisfacción suya y de los superiores, el rol que le compete, cualquiera sea la situación y lugar. El Oficial debe conocer mejor sus obligaciones que sus derechos; en el desempeño de su misión deberá despojarse del interés personal y llegar hasta el sacrificio cuando el deber así lo exija. El valor es la modalidad de permanecer tranquilo frente a cualquier peligro, afrontándolo con decisión y manteniendo perfecta lucidez. La resolución, es la facultad que debe tener todo Oficial para resolver cualquier situación en forma inteligente y la tenacidad es la fuerza, la energía con que se mantiene una resolución. La resolución y la tenacidad se complementan. La iniciativa, es la cualidad especial del ánimo para idear una acción que apareje beneficios y que debe tomarse en forma decidida una vez que se haya meditado y sin temor a la responsabilidad. Dominio de sí mismo y tacto, es el buen criterio, el acierto y la prudencia, con que debe encararse toda resolución o iniciativa que tenga relación con problemas de cualquier orden. La inteligencia es el grado de entendimiento mental del Oficial. La rapidez de concepto, es la facilidad con que el Oficial interpreta la orden recibida y la adapta a la situación que vive. El claro concepto en el desempeño de las obligaciones, se apreciará por el juicio amplio y claro que posee el Oficial de sus obligaciones, el que en la práctica se traducirá por la exactitud, celo y seriedad en las funciones que le son inherentes. El conocimiento y empleo de los reglamentos, se demuestra por la justeza de su aplicación o interpretación. La capacidad como instructor, se apreciará observando en forma principal, la facilidad con que el Oficial trasmite sus conocimientos a sus subordinados y cómo éstos lo asimilan. Se tendrán en cuenta además, el método, dominio de la materia, expresión precisa, clara y adecuada, en la preparación de aquellos a quienes instruye, y resultados obtenidos. La capacidad para el mando, es la facultad para ordenar en forma enérgica, firme, precisa, decidida y perfectamente ajustada a la situación y en situaciones difíciles planteadas en todos los órdenes de las tareas diarias. Corresponde también a esta cualidad el espíritu patriótico y el de cuerpo, que deben mantenerse latentes en todo momento, todas las medidas de orden o disposiciones para movilizar en cualquier momento los elementos a sus órdenes, la preocupación por el bienestar de sus subordinados, el prestigio que goza el Oficial en el medio que actúa. La capacidad para el gobierno, se apreciara por las disposiciones tomadas para el ordenamiento de la Repartición que le corresponde, la conservación y mantenimiento del material, equipo, vestuario, como igualmente del local de su dependencia y la higiene del Personal. La capacidad para la administración de los medios relacionados con su especialidad, es el celo, escrupulosidad, acierto y orden con que el Oficial dispone la guarda, uso y empleo de los dineros que se le confíen, así como los útiles, material de equipo, alojamiento y víveres de que disponga para satisfacer las necesidades del Personal, o para el buen funcionamiento de los servicios que de él dependen. Se considerará mal administrador, tanto al que malgasta por falta de habilidad los elementos que se detallan en esta parte, como el que por un falso concepto de economía, deja que un servicio funcione en forma deficiente e inadecuada. La capacidad técnico profesional se apreciará por la dedicación en el cumplimiento de las obligaciones específicas, la actualización de conocimientos de su especialidad y la aplicación de la experiencia adquirida. Las sanciones disciplinarias que afecten esta aptitud serán calificadas de acuerdo a la escala detallada del artículo 36to. La comisión en cada caso podrá variar la aplicación de la escala enunciada precedentemente de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que obran en su poder.

Artículo 38

Artículo 38vo.- Para la calificación en Capacidad Física se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.- Partes de enfermo y excusaciones al servicio. Al respecto la Comisión analizará los días de inasistencia al servicio utilizando como base la escala siguiente: Hasta 20 días de parte de enfermo MUY BUENO Hasta 40 días de parte de enfermo BUENO Hasta 60 días de parte de enfermo REGULAR La aplicación de esta escala quedará supeditada al análisis de las causas de los partes de enfermo que haga la Comisión. Cuando los partes de enfermo sean consecuencia del servicio, embarazo o de haber contraido bacilosis pulmonar, no incidirá en la calificación de esa cualidad. 2.- Resistencia y agilidad en los trabajos. 3.- Actividad. 4.- Mantenimiento de estado físico. Para la calificación de las actividades detalladas en los numerales 2, 3 y 4 la Comisión Calificadora tomará en cuenta las anotaciones que al respecto formule el Jefe Calificador. El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltado a su servicio, aún cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por el Jefe Calificador. A los Oficiales se les exigirá estar capacitados para que puedan desenvolver sus actividades sin cansancio, dándole ejemplo al Personal a sus órdenes. La actividad es la facultad de obrar serenamente, manifestándose en la atención continua, diligente y eficaz, con que se atienden las diversas obligaciones. Se tendrá en cuenta el año que corresponda, la Ficha de Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de Calificación. Dicho examen deberá ser realizado en el año en que se cumple el mínimo de antigüedad para el ascenso. No se tomarán en cuenta los partes de enfermo que sean a consecuencia de accidentes acaecidos en actos de servicio.

Artículo 39

Artículo 39no.- Las calificaciones de Capacidad Física, Conducta y Capacidad Técnico Militar estarán basadas en los asientos, registrados en la Libreta de Anotaciones Personales, en las notas de concepto, informes y en las constancias escritas de los demás elementos de juicio de que disponga la Comisión Calificadora, en cada caso, todos los cuales serán agregados al Informe de Calificación. Estas calificaciones se harán empleando la siguiente anotación: Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente. La Calificación de los Oficiales debe ser: a) Anual. b) En el Grado. La Calificación Anual se basa en el Informe de Calificación Anual. La Calificación en el Grado, se basa en las constancias del Legajo Personal del militar calificado desde que cumple el mínimo de antigüedad en el grado exigible para el ascenso. En las calificaciones, tanto anuales como en el grado, sólo la Comisión Calificadora otorgará las notas de Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente, y las de Muy Apto, Apto y No Apto correspondientes a las listas de ascensos.

Artículo 40

Artículo 40mo.- A los efectos de discernir la calificación en el grado la Comisión Calificadora evaluará las Calificaciones Anuales otorgadas desde su último ascenso hasta la fecha de la calificación.

Artículo 41

Artículo 41ro.- Una vez otorgadas las calificaciones en el Grado, la Comisión Calificadora remitirá a la División Administración la misma para su guarda.

Artículo 42

Artículo 42do.- Se considera antigüedad computable la señalada en el artículo 142 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) citado, modificativas y concordantes.

Artículo 43

Artículo 43ro.- La Comisión Calificadora, a los efectos de determinar la antigüedad en el grado, deberá deducir el tiempo que excede de 60 (sesenta) días por año pasado en licencia o enfermedad, cuando esta última no haya sido como consecuencia de Actos del Servicio.

Artículo 44

Artículo 44to.- Cuando se trate de partes de enfermo por haber contraido bacilosis pulmonar la Comisión estará a lo que disponga la ley 10.709 de fecha 28 de diciembre de 1945, modificativos y concordantes.

Artículo 45

Artículo 45to.- El ascenso para el Personal Superior es la promoción en la escala jerárquica respectiva y se otorgará para satisfacer las necesidades de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, procurando: a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos por Baja, Retiro, Ascenso o modificación de los efectivos previstos por Ley. b) Propender al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo merezcan.

Artículo 46

Artículo 46to.- A.- Condiciones generales para el ascenso: 1.- Antigüedad computable. 2.- Aprobación de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales programados por la Dirección Nacional de Inteligencia del Estado, cuando correspondiere. 3.- Aptitud Física. 4.- Aptitud de conducta. 5.- Capacidad Técnico Militar. B.- Los tiempos mínimos de antigüedad computables en el grado exigible para el ascenso serán los siguientes: Teniente 1ro. 3 años Teniente 2do. 3 años Alférez 3 años C.- Haberse presentado a concurso, cuando correspondiere.

Artículo 47

Artículo 47mo.- El acceso a la jerarquía de Oficial en el grado de Alférez se realizará en la fecha de producirse la vacante, computándose la antigüedad en el grado a partir del 1ro. de febrero del año siguiente. En la jerarquía de Oficial se otorgará por los Sistemas de Antigüedad, Selección y Concurso de Oposición, con fecha 1ro. de febrero. Para ascenso por Antigüedad el Oficial debe ser calificado APTO y por selección MUY APTO. Cuando los ascensos son 50% por un sistema y 50% por otro, las vacantes se llenarán una por una y alternadamente, continuando con el orden de un año para otro sin interrupciones.

Artículo 48

Artículo 48vo.- Los ascensos se otorgarán de la siguiente manera: - De Alférez a Teniente 2do. por Antigüedad. - De Teniente 2do. a Teniente 1ro: 50% por Antigüedad y 50% por Concurso. - De Teniente 1ro. a Capitán: 50% por Selección y 50% por Concurso.

Artículo 49

Artículo 49no.- Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser suplidos o revalidados total o parcialmente por otros cursos cumplidos en el país o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Director Nacional de Inteligencia de Estado, con el asesoramiento de la División Administración.

Artículo 50

Artículo 50mo.- Existen las siguientes condiciones especiales para el ascenso: a.- Para el ascenso a Teniente 1ro. el Oficial deberá poseer un título universitario de nivel intermedio, o terciario de grado académico. b.- Para el ascenso a Capitán el Oficial deberá poseer un título de profesional universitario.

Artículo 51

Artículo 51ro.- Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y funciones administrativas de cada Oficial reunidos por orden de fecha en un solo expediente, constituyen su Legajo Personal. La División Administración es la encargada de la organización, mantenimiento, conservación y custodia de los Legajos Personales de los Oficiales de la "DINACIE", correspondiéndole asimismo mantener al día el cuadro de efectivos de dicha Dirección Nacional.

Artículo 52

Artículo 52do.- El Legajo Personal estará encabezado por la partida de nacimiento, o en su defecto por el documento que legalmente la sustituya. A continuación se hará constar todos los datos relacionados con el estado civil del Oficial. El Legajo se cerrará con la partida de defunción o con el decreto de baja.

Artículo 53

Artículo 53ro.- Los diversos elementos que forman el Legajo Personal contendrán todos los documentos probatorios y demás antecedentes que se relacionen con la vida civil y antecedentes que se relacionen con la familia. Se dejará constancia en los formularios correspondientes, sobre la carrera funcional, ingreso, baja, ascenso, cursos realizados, concursos, destinos, comisiones, accidentes en acto de servicio, licencias, enfermedades, citaciones, etc. Comprenderá todos los Informes de Calificación por orden cronológico, comunicaciones de la Comisión Calificadora, sumarios administrativos, sentencias de la Justicia Militar o Civil, fallos de los Tribunales de Honor y demás antecedentes sobre la actuación del Oficial.

Artículo 54

Artículo 54to.- Al Legajo Personal sólo se agregarán anualmente los Informes de Calificación, que comprenderán todos los antecedentes sobre la actuación del Oficial durante el año, llevando como anexos todos los documentos que correspondan agregar, una vez considerados por la Comisión Calificadora.

Artículo 55

Artículo 55to.- Los informes de Calificación y demás documentos que obran en el Legajo Personal, no podrán ser desglosados salvo casos especiales y por resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 56

Artículo 56to.- El Legajo podrá ser examinado por el Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Director Nacional de Inteligencia de Estado y Comisión Calificadora, y siempre podrá ser examinado por el propio Oficial o apoderado. Las vistas del Legajo se efectuarán en la División Administración por el propio Oficial interesado o su apoderado, previa solicitud verbal, sacar copia y/o fotocopia de los antecedentes que desee conservar, debiendo la División Administración dejar constancia de ello.

Artículo 57

Artículo 57mo.- La Calificación otorgada por el Jefe Calificador, y la que otorgue la Comisión Calificadora respectiva, constituye un acto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes. Serán de aplicación las normas vigentes en la materia.

Artículo 58

Artículo 58vo.- El Informe de Calificación se compondrá de un original y un duplicado, dándose vista al interesado del original, el 1ro. de diciembre de cada año, el que deberá devolver dentro de los dos días subsiguientes con la notificación "Conforme" o "Desconforme" fecha, firma y contrafirma.

Artículo 59

Artículo 59no.- En los casos en que se considere que ha habido error de hecho, o que faltara al Informe de Calificación Anual algún documento, comisión o cualquier otra constancia tanto en la notificación a la que se hace referencia en el artículo anterior, como en el caso de Notificación Parcial que se refiere el literal b) del artículo 30; el Oficial hará una respetuosa aclaración ante el Jefe Calificador y si no obtuviera solución satisfactoria, procederá a presentar la petición respectiva.-

Artículo 60

Artículo 60mo.- Una vez discernidas las calificaciones anuales que le hubieran correspondido a los Oficiales, la Comisión Calificadora procederá a notificar a cada uno de ellos de las mismas, a través del Formulario de Notificación correspondiente.

Artículo 61

Artículo 61ro.- En relación a las calificaciones de grado, que le hubieren correspondido a los Señores Oficiales, la Comisión Calificadora procederá a notificar a cada uno de ellos de las mismas, mediante el Formulario correspondiente. En el mismo deberá constar, el número de orden de Antigüedad Computable en el grado y la Calificación en el Grado.

Artículo 62

Artículo 62do.- Una vez recibido el Formulario de Notificación de Calificación en el Grado por parte de la Comisión Calificadora, su Secretario procederá a decretar su archivo en el Legajo Personal adjunto al Informe de Calificación Anual respectivo.

Artículo 63

Artículo 63ro.- Cuando el Oficial calificado no pudiera notificarse, tanto de la Calificación Anual como de la de Grado, por fallecimiento, haber sido dado de baja o cualquier otra causa, el Jefe Calificador remitirá el impreso de Notificación a la División Administración, explicando las causas que impidieron que ésta se llevara a cabo, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII del Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991.

Artículo 64

Artículo 64to.- Los Tribunales de Concurso dependerán y serán designados por el Director Nacional de Inteligencia del Estado. A través de la Orden de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado se determinarán las áreas de conocimiento, bibliografía, forma y duración de la prueba a utilizarse en los respectivos concursos en cada grado, así como la fecha de realización con una antelación no menor a 30 días.

Artículo 65

Artículo 65to.- El Señor Director Nacional de Inteligencia de Estado podrá autorizar la no realización de un Curso de Capacitación y Perfeccionamiento del Personal Superior exigido como condición de ascenso, excluyendo dicha autorización por ese año la aplicación de las causales de retiro previstas en el literal D) del artículo 192 del Decreto Ley 14.157 citado. Si las razones que justifican la autorización para no realizar un Curso de los mencionados anteriormente atañen el interés exclusivo del solicitante, la no realización del Curso, aún mediando dicha autorización, no excluye la aplicación de las causales de retiro precitadas. En las resoluciones que se dicten deberá establecerse si la autorización se otorga en interés del servicio o en interés del solicitante.

Artículo 66

Artículo 66to.- Apruébanse los siguientes formularios anexos al presente del Personal Superior.

Artículo 67

Artículo 67mo.- Una vez conferidos los ascensos acorde a los sistemas y requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en caso de subsistir vacantes o de no existir postulantes, se establece el siguiente mecanismo de excepción: - Por Concurso mediante 2do. llamado a los Oficiales que no acrediten el tiempo mínimo exigido y se encuentren en la primera mitad de la nómina de su grado en esas condiciones, si aún así subsistieran vacantes, autorizase a un 3er. llamado a concurso a los Oficiales que se encuentren en la 2da. mitad de la nómina mencionada.

Artículo 68

Artículo 68vo.- Se faculta al Director Nacional de Inteligencia de Estado a ejecutar (sin costo presupuestal), 5 (cinco) ascensos a la jerarquía de Alféreces, una vez obtenidas las vacantes dispuestas en el Decreto 405/999 de 21 de diciembre de 1999. Al no existir funcionarios que cuenten con todas las condiciones exigibles para el ascenso al 1ro. de febrero de 2000, las vacantes referidas se llenarán con integrantes del Personal Subalterno. Los mismos deben poseer una excelente capacitación teórico-práctica, además de una prolongada y destacada fojas de servicio. Si existiere personal de reciente incorporación al Servicio con un título de nivel terciario, que lo habilite en un corto y mediano plazo a acceder a una capacitación teórica específica en el área de inteligencia estratégica, podrán también ocupar las vacantes referidas.

Artículo 69

Artículo 69no.- Los ascensos precitados en el Artículo 68 se ejecutarán por el sistema de selección en dos (2) vacantes y de concurso de Oposición y Méritos las tres (3) restantes.

Artículo 70

Artículo 70mo.- Las bases para el concurso, serán promulgadas por la Dirección Nacional, con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha de realización del mismo.

Artículo 71

Artículo 71ro.- Estas disposiciones transitorias se aplicarán y tendrán validez por única vez para los ascensos previstos con fecha 1ro. de febrero de 2000.

Artículo 72

Artículo 72do.- A los efectos dispuestos en el artículo 71ro. se establece que para los señores Oficiales ascendidos en este régimen transitorio y único, no se aplicarán los límites de edades de retiro obligatorio previstos; con la limitación máxima de 65 años de edad, cualquiera sea la jerarquía que ostente al llegar a ese límite etario.

Artículo 73

Artículo 73ro.- De igual forma este Personal Superior quedará eximido de cumplir con las condiciones especiales para el ascenso estipulado en el artículo 50 de la SECCION V - DE LAS PROMOCIONES Y SISTEMAS DE ASCENSOS. FORMULARIOS ANEXOS<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>