Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea para la ejecución del "Programa de apoyo a la creación de una Escuela de artes y oficios en Uruguay para la formación de artesanos y su inserción profesional", Convenio URY -B7- 310/97/0041.- Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-