Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1º literal a) de la ley Nº 17.887 de 19 de agosto de 2005, las personas físicas cuyas designaciones o Misiones Oficiales hubieren sido dispuestas por Resolución del Poder Ejecutivo o que hubieren sido contratados por Organismos Internacionales y que estando habilitadas para introducir un vehículo al país al amparo de los regímenes especiales establecidos en los Decretos Nos. 589/986 de 2/9/1986; 99/986 (artículo 57) de 13/2/1986 y 260/000 de 1/9/2000 (en la redacción dada por el Decreto No. 77/002 de 6/3/2002), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 17.887, se encontraren en algunas de las siguientes situaciones: 1) Solicitud confirmada por la empresa automotriz o reserva de compra del vehículo; 2) Pago de seña; 3) Pago total del precio de la factura emitida por la parte vendedora; 4) Inicio de los trámites de empadronamiento en el lugar de destino.-