Decreto35-2007·2007

APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE REGULACION DE ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN TRATAMIENTO DE USUARIOS CON PROBLEMATICA DE DROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2007

Fecha de publicación

2 de setiembre de 2007

Artículos (51)

Artículo 1

Artículo 1.- Apruébase la Reforma del Marco Regulatorio para los Establecimientos Especializados en la Atención y el Tratamiento de UPD, elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 845 de fecha 5 de octubre del 2005 y en el Decreto N° 35/007 de 29 de enero de 2007.

Artículo 2

Artículo 2.- Dispositivos que regula el presente Decreto El presente Decreto regula los Dispositivos sociocomunitarios y sociosanitarios que componen la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas, los que se subdividen en las siguientes modalidades de Dispositivos: * Dispositivos de Orientación, Asesoramiento, Diagnostico y Derivación * Ambulatorio * Diurno * Nocturno * Residencial * Equipo de Respuesta Integral en Crisis Adictivas (ERICA) - Servicio de desintoxicación. * Hogares Asistidos de Tipo Residencial o Diurno * Equipos de Proximidad * Centros de Escucha e Inclusión Social * Centros de Acogida * Dispositivos de autoayuda o ayuda mutua Del mismo modo dentro de cada modalidad se ubicarán los dispositivos en tres categorías de habilitación determinadas por su nivel de desarrollo, por la integralidad de la propuesta y por la integración en materia de Recursos Humanos y Materiales. Categoría 1. Es la categorización que da cuenta de un nivel superior de calidad en el cumplimiento del servicio ofrecido y la habilitación en esta categoría supone que el Dispositivo cumple con el mayor nivel de exigencia requerido dentro de la modalidad a la que postula. Categoría 2. En esta categorización se ubican los dispositivos que cumplen con un nivel intermedio de desarrollo de la propuesta y en este sentido ofrecen una respuesta que cuenta con Recursos Humanos y Materiales adecuados al cumplimiento de los requerimientos exigidos para cada modalidad. Categoría 3. En esta categorización se ubican los dispositivos que cumplen con la exigencia mínima en cuanto a Recursos Humanos y Materiales, en relación al cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 3

Artículo 3.- Requisitos legales sobre el funcionamiento Las Instituciones deberán hacer la referencia obligatoria de los casos recibidos al Ministerio de Salud Pública, manteniendo el anonimato del usuario, de acuerdo a lo estipulado por el Decreto-Ley N° 14.294 de fecha 31 de octubre de 1974; y realizar el registro correspondiente en el Sistema de Registro Único del Observatorio Uruguayo de Drogas "Tratamiento.registra". a) Forma de organización y funcionamientos. b) Carácter de la persona jurídica. La organización, empresa o institución postulante deberá tener entre sus fines la prestación de servicios en materia de atención, tratamiento, diagnóstico o derivación de usuarios de drogas. Es así que en el Objeto de la Personería debe constar de manera explícita que trabajará en la temática. Debe además agregar testimonio por exhibición del contrato social (o estatutos) debidamente inscriptos, sus publicaciones y certificado notarial que acredite la vigencia de la personería jurídica y representación social. Si se trata de una empresa unipersonal, certificado notarial que acredite la inscripción en Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y giro de la empresa. c) Si se tercerizan los servicios, adjuntar los contratos y/o convenios correspondientes.

Artículo 4

Artículo 4.- Requisitos necesarios para el funcionamiento de Dispositivos abocados al tratamiento de usuarios con consumo problemático de drogas: a) Copia de planos (plantas y cortes) de cada nivel, actualizado, en escala de 1/100 o 1/50, firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil (las copias de los pianos deberán ser entregadas enteras y no deberán ser fotocopias de sectores del establecimiento, de tal manera de leer las gráficas en su totalidad y contar con el timbre profesional). En las plantas se indicará: cotas, niveles, dimensiones de aberturas (porcentaje de iluminación y ventilación), denominación de locales y número de camas. Memoria descriptiva con indicación de: terminaciones de piso y paredes (revestimiento, pintura) de cada local, tipo de instalaciones mecánicas, calefacción, aire acondicionado. En caso de no contar con esta información se podrá realizar la habilitación de forma condicional, otorgándose un plazo que se evaluará en cada caso para la presentación de la documentación referida. b) Si se cuenta con habilitaciones anteriores, antecedentes de las mismas. c) Inspección final de la Dirección Nacional de Bomberos o constancia de haberla solicitado. d) Listado de recursos humanos, copia de currículo, copia certificada o presentación de original y copia en el momento de la solicitud de títulos habilitantes en el caso de profesionales y en los casos en que corresponda con la especificación de número de libro y folio de la inscripción ante el Ministerio de Salud Pública. e) Constancia de aceptación de la Dirección Técnica y documentación que le acredite para el desempeño del cargo, de acuerdo a la normativa correspondiente. f) Listado del equipamiento. g) Si se generan residuos sólidos hospitalarios (según la definición del Decreto del Poder Ejecutivo N° 135/999 de 18 de mayo de 1999) constancia de haber solicitado aprobación del manejo intrainstitucional de residuos hospitalarios ante la División Epidemiologia del MSP (identificar expediente de la solicitud). h) Normas de limpieza y desinfección. i) Normas de bioseguridad.

Artículo 5

Artículo 5.- Criterios y disposiciones: La planta física de la institución es el ambiente físico que deberá estar ideado para procurar el bienestar de los usuarios y debe constituir el ámbito propicio y seguro para llevar adelante el proceso terapéutico. Para ello es qué se establecen los siguientes criterios: a) Higiene: Los establecimientos deben contar, como mínimo, con una planta física iluminada y aireada naturalmente, provista de todos los servicios necesarios para el cuidado de la salud integral, la higiene y la seguridad de los residentes. b) Seguridad del edificio para prevenir accidentes (mallas de seguridad, en caso de escaleras medidas apropiadas: pasamanos, medidas de precaución como mallas; puertas que separen circulación de distintos sexos, etc.). c) Protección contra posibles daños causados por los usuarios contra si mismos a otras personas. d) Accesibilidad para personas con capacidades diferentes - solo para Categoría 1-.

Artículo 6

Artículo 6.- En términos generales en casos de internación, la habitación debe contar con medidas de seguridad para evitar fugas, y lesiones. Los tomacorrientes deben ser seguros, con instalación eléctrica embutida en la pared. Del mismo modo será de libre acceso el baño, que deberá contar con agua caliente y fría.

Artículo 7

Artículo 7.- Centro Ambulatorio: a) Baño: debe haber uno para personal, y otro para los usuarios. b) Consultorios: Todos ellos deberán contar con buena ventilación e iluminación. Las medidas de seguridad deben ser mínimas. c) Espacio para tareas administrativas d) Espacio de uso múltiple.

Artículo 8

Artículo 8.- Centro Diurno: a) Consultorios: Todos ellos deberán contar con buena ventilación e iluminación b) Las medidas de seguridad deben ser mínimas. c) Espacio para tareas administrativas d) Espacio de uso múltiple. e) Cocina con ventilación e instalaciones: cocina, mesada y heladera. f) Baños (Uno para el personal y un baño cada 15 usuarios): g) Salón multiuso. h) Espacio al aire libre propio - solo categoría 1-. i) Espacio para huerta o granja (preferente).

Artículo 9

Artículo 9.- Residencial: a) Consultorios: Todos ellos deberán contar con buena ventilación e iluminación. Las medidas de seguridad deben ser mínimas. b) Espacio para tareas administrativas. c) Espacio de uso múltiple. d) Cocina con ventilación e instalaciones: cocina, mesada y heladera. e) Baños (uno para el personal y un baño cada 15 usuarios). f) Espacio al aire libre propio. g) Espacio para huerta o granja. (Aconsejado) h) Sanitarios diferenciados para varones y mujeres i) Puertas: ancho necesario para pasaje de camillas y/o silla de ruedas - solo categoría 1-. j) Por cada usuario deberá existir un armario individual (espacio para objetos personales). k) Un dormitorio para el personal de guardia. l) Equipamiento de utilización en situaciones de urgencia y/o emergencia. m) Espacio libre propio para actividades recreativas. n) Aberturas con elementos de seguridad. o) La manipulación y eliminación de residuos médicos y no médicos estará regida por la reglamentación vigente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 10

Artículo 10.- Oportunidad de la valoración: Todo UPD que solicite asistencia en un Dispositivo abocado a la atención o el tratamiento de dichos usuarios, deberá ingresar en un proceso de evaluación diagnóstica (evaluación inicial). La oportunidad de la misma será definida por el perfil institucional y por las características de la demanda.

Artículo 11

Artículo 11.- Evaluación inicial. La evaluación inicial deberá incluir: a) Evaluación médica. Detección de patologías médicas (Comorbilidad física). b) Evaluación toxicológica. Detección de patologías agudas y/o crónicas vinculadas al consumo de drogas. c) Evaluación del área de Salud Mental. La evaluación del usuario se efectuará utilizando instrumentos y sistemas normalizados y establecidos de clasificación y diagnóstico (CIE 10, DSM IV y sucesores) d) Evaluación psicológica. Evaluando características del usuario en el diagnóstico global. e) Evaluación social del usuario. El mismo integra los perfiles: sociofamiliar, laboral, económico, legal y curricular. La Organización, Institución o Empresa podrá realizar directamente esta evaluación o encomendarla total o parcialmente a otras Instituciones, ya sean las prestadoras de salud a las que pertenece el usuario, a otros nodos de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas o a otras Instituciones o Profesionales debidamente habilitados a tales fines.

Artículo 12

Artículo 12.- En función del resultado de la misma, se realizara la indicación del programa de tratamiento al que deberá ingresar el Usuario. (Capítulos V y VI).

Artículo 13

Artículo 13.- Los Centros de Atención y Tratamientos de UPD podrán desarrollar uno o varios Programas Asistenciales para abordar la problemática, en virtud de lo cual la oferta terapéutica podrá incluir varias opciones: ejemplo Programa Ambulatorio y Programa Diurno en un mismo dispositivo.

Artículo 14

Artículo 14.- Respetando los lineamientos de la práctica interdisciplinaria, cada Programa Asistencial, deberá definir sus áreas de intervención, las que a su vez determinaran posibilidades y límites asistenciales para una población específica de UPD y demandara una exigencia en cuanto a la integración del equipo técnico.

Artículo 15

Artículo 15.- El Equipo del Dispositivo implementará las estrategias de atención, estrategias de tratamiento y el control clínico de acuerdo a la competencia específica de cada profesión, especialidad y tarea, sin perjuicio de la exigencia de un responsable técnico del Dispositivo.

Artículo 16

Artículo 16.- Estas deberán articularse conformando un equipo interdisciplinario de acuerdo a los diferentes Programas Asistenciales.

Artículo 17

Artículo 17.- Aquellos Servicios de Atención orientados a la población de niños/as y adolescentes deberán prever la asistencia con Psiquiatra Pediátrico y Pediatras en caso de ser necesarios.

Artículo 18

Artículo 18.- Para la eventualidad de emergencias y la necesidad de soporte vital para cuadros graves, deberá asegurarse que el dispositivo cuente con cobertura de servicio de emergencia móvil y cobertura en la red sanitaria.

Artículo 19

Artículo 19.- Centro Ambulatorio 1°) Definición: Modalidad que brinda asistencia a UPD en forma ambulatoria. Se trata de una modalidad con permanencia limitada de los usuarios (horas), con una frecuencia baja, semanal o bisemanal, como puede darse en los servicios de consulta externa con un equipo multidisciplinario. 2°) Población objetivo. Se indica para usuarios que concurren espontáneamente, por derivación judicial, por derivación profesional u otra, que cuentan con contención familiar y/o social y con capacidad para adherir al tratamiento. 3°) Servicios que se brindarán. Cada Institución deberá definir su/s área/s de intervención de acuerdo a la población que asista, teniendo en cuenta el perfil del usuario. Deberá procurarse continuidad de la atención coordinando con otras instituciones o servicios de la red. Los servicios ofrecidos serán: a) Evaluación inicial b) Orientación c) Abordaje interdisciplinario individual, grupal y/o familiar de características y orientación acordes al diagnóstico realizado, al perfil de la organización y la modalidad teórico técnica escogida d) Coordinar acciones hacia la rehabilitación e inserción social de los usuarios - solo categoría 1-. e) Articulación con la red local socio-sanitaria, comunitaria y demás nodos de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas - solo categoría 1 y 2-. 4°) Tratamientos y evaluaciones. Se deberá establecer una estrategia terapéutica de acuerdo al perfil del usuario y de la familia (o referente socio-afectivo o legal), respetando los lineamientos de la practica interdisciplinaria. Debe incluir: a) Psicoterapia individual, grupal y/o familiar. b) Evaluación y seguimiento médico clínico. c) Evaluación y seguimiento psiquiátrico- psicológico. d) Seguimiento social - solo categoría 1 y 2-. 5°) El Equipo Profesional: implementará las estrategias asistenciales y el control clínico de acuerdo a la competencia específica de cada profesión. El equipo de trabajo mínimo exigido para este Dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1 a) Médico Psiquiatra con Especialización en Drogas - en adelante se considerara "especialización en drogas" a lo definido en numeral 1, literal d art. 24 del presente documento-. b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas c) Profesional del área de la salud o del área social con especialización en Drogas (por ejemplo Lic. En trabajo Social, Lic. En Enfermería, Médico General o de Familia, otros) Categoría 2 a) Médico Psiquiatra consultante b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas c) Profesional del área de la salud o del área social con especialización en Drogas (por ejemplo Lic. En trabajo Social, Lic. En Enfermería, Médico General o de Familia, otros) Categoría 3 a) Lic. En Psicología Especializado en Drogas. b) Por lo menos 2 recursos con diferentes Profesiones del área de la salud o del área social con especialización en Drogas y con título habilitado por el Ministerio de Salud Pública (por ejemplo Lic. En Psicología, Lic. en Trabajo Social, Lic. En Enfermería, Médico General o de Familia, otros). En el caso de la Categoría 3 se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera indicado.

Artículo 20

Artículo 20.- Centro Diurno 1°) Definición: Modalidad de atención para usuarios problemáticos de drogas que brinda asistencia con una estructuración mínima de 4 horas diarias, al menos 3 veces por semana. En esta modalidad el usuario no pernocta en el centro. 2°) Población objetivo: Se recomienda para usuarios que permaneciendo en el entorno social presentan una problemática grave que requiere de una alta carga horaria asistencial. 3°) Servicios que se brindan: Cada Institución deberá definir su/s área/s de intervención de acuerdo a la población que asista teniendo en cuenta el perfil del usuario. Deberá procurarse continuidad de la atención coordinando con otras instituciones o servicios de la red. Los servicios ofrecidos serán: a) Evaluación Inicial. b) Orientación. c) Tratamiento interdisciplinario individual, grupal y/o familiar de características y orientación acordes al diagnóstico realizado, al perfil de la organización y la modalidad teórico - técnica escogida. d) Actividades de Taller. e) Actividades lúdico-recreativas f) Actividades de educación en hábitos y tareas. g) Acciones hacia la reinserción social del usuario de drogas. h) Articulación con la red local sociosanitaria. 4°) Tratamientos y evaluaciones. Plan de actividades sistemáticas de acuerdo al perfil del usuario y de la familia (o referente socioafectivo), respetando los lineamientos de la práctica interdisciplinaria. Puede incluir: a) Psicoterapia individual, grupal y/o familiar. b) Evaluación y seguimiento médico clínico. c) Evaluación y seguimiento psiquiátrico- psicológico. d) Evaluación y seguimiento social. 5°) El Equipo Profesional: implementará las estrategias asistenciales y el control cínico de acuerdo a la competencia especifica de cada profesión. La integración del equipo dependerá de la propuesta asistencial y deberá ser coherente con ella. El equipo profesional mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1 a) Médico Psiquiatra con Especialización en Drogas. b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas. c) Licenciado en Trabajo Social con especialización en Drogas d) Educador Social e) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 2 a) Médico Psiquiatra consultante. b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas. c) Licenciado en Trabajo Social e) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 3 a) Lic. En Psicología. c) Licenciado en Trabajo Social o Educador Social d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. En este caso por lo menos uno de los dos profesionales solicitados deberá estar especializado en drogas y se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera indicado.

Artículo 21

Artículo 21.- Centro Nocturno 1°) Definición: Casa Asistida o Centro de Medio Camino, basado en modalidad de tratamiento que ofrece alojamiento (especialmente nocturno) a Usuario con Consumo Problemático de Drogas como apoyo a su proceso de inserción o reinserción social. 2°) Población objetivo. Esta modalidad asistencial se configura en una alternativa para aquellos usuarios que habiendo logrado cierto nivel de inserción (laboral, educativo, entre otros) no tienen una red familiar/social de apoyo. Esta etapa puede constituirse en un eslabón esencial para la eficacia, del tratamiento y su posterior proceso de inserción e incorporación social. 3°) Los servicios ofrecidos serán: orientación, seguimiento y apoyo de habilidades y desempeño social, así como la adhesión al tratamiento. Como criterio de ingreso para estos dispositivos los usuarios deben estar en tratamiento y tener al menos una referencia técnica con quien el dispositivo debe articular acciones. 4°) El Equipo Profesional: llevará adelante el seguimiento y apoyo a las estrategias de tratamiento que le son indicadas al usuario, así como el control clínico de acuerdo a la competencia específica del dispositivo. La integración del equipo dependerá de la propuesta de intervención y deberá ser coherente con ella. El equipo profesional mínimo exigido para dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1 a) Lic. En Trabajo Social con Especialización en Drogas. b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas c) Educador Social d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 2 a) Lic. En Trabajo Social con Especialización en Drogas b) Educador Social c) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 3 a) Un Profesional Habilitado por el MSP que será el Responsable Técnico del Dispositivo. b) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. En todas las categorías se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico Psiquiatra y la integración a alguna modalidad de tratamiento de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas. La relación usuarios - personal técnico/no técnico no deberá ser menor a 7 a 1, siendo imprescindible la presencia permanente de al menos 2 integrantes del personal.

Artículo 22

Artículo 22.- Residencial 1°) Definición: Centro de atención para usuarios de drogas que ofrece la propuesta asistencial en régimen de alojamiento de 24 horas. Se trata de la asistencia UPD en un espacio terapéutico - educativo permanente hasta que se defina el alta o el pasaje a otro programa terapéutico. Es una forma intensiva de tratamiento que favorece la recuperación biológica, psicológica y social del usuario del servicio. 2°) Población objetivo: se indica para UPD en los que no están indicados otros programas terapéuticos por las características del cuadro clínico, que no hayan mejorado con intervenciones terapéuticas de menor nivel de complejidad o en casos de insuficiente contención sociofamiliar y/o falta de inserción educativo-laboral. 3°) Servicios que se brindan: Cada Institución deberá definir su/s programa/ s de acuerdo a la población que asista teniendo en cuenta el perfil del usuario. Deberá fomentarse la atención en red. Los servicios ofrecidos serán: a) Evaluación Inicial b) Diagnóstico y estrategia terapéutica individual c) Tratamiento psicoterapéutico individual, grupal y familiar de características y orientación acordes al perfil del usuario, de la organización y la modalidad teórico y técnica escogida. d) Evaluación y atención médica. e) Atención psicosocial. f) Actividades de Taller. g) Actividades tendientes a la inserción social. h) Articulación con la red local socio-sanitaria y comunitaria. i) Actividades lúdico-recreativas. j) Actividades de educación en hábitos y tareas propias de la vida en convivencia y de la cotidianeidad de una residencia. 4°) El Equipo Profesional implementará las estrategias asistenciales y el control clínico de acuerdo a las competencias especificas de cada profesión. La integración del equipo dependerá de la propuesta asistencial y deberá ser coherente con ella. El equipo profesional mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1 a) Médico Psiquiatra con Especialización en Drogas. b) Médico Toxicólogo y/o Médico Internista - en carácter de consultante- c) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas. d) Lic. En Enfermería d) Lic. En Trabajo Social con especialización en Drogas. e) Educador Social f) Lic. en Educación Física. g) Talleristas h) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 2 a) Médico Psiquiatra con carácter de consultante. b) Médico general o de familia - consultante- b) Lic. en Psicología. d) Lic. en Trabajo Social. e) Aux. de enfermería g) Talleristas h) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 3 a) Lic. en Psicología. b) Lic. en Trabajo Social. c) Talleristas d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. En el caso de las categoría 2 y 3 por lo menos uno de los profesionales solicitados deberá estar especializado en drogas y se debe asegurar la evaluación y la atención con una frecuencia no menor a quincenal por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial, así como la atención médico - sanitaria integral. En todos los casos se debe establecer como parte del programa una coordinación permanente con los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas.

Artículo 23

Artículo 23.- Erica (Equipo de Respuesta Integral en Crisis Adictivas) Servicio de desintoxicación. Requerirá Infraestructura Hospitalaria y se regirá por la normativa de habilitación vigente. 1°) Definición: dispositivos especializados que abordan prioritariamente los aspectos asistenciales clínicos y psicosociales vinculados a la intoxicación aguda y/o crónica y sus correspondientes urgencias médicas. Serán dispositivos de referencia en la atención de usuarios con cuadros de emergencias médico-psiquiátricas provocadas por el uso abusivo de drogas. 2°) Población objetivo. Está indicado para UPD que: a) presentan cuadros graves, con potencial o inminente peligro para sí mismos y/o para los demás o que presentan complicaciones médicas o psiquiátricas que requieren de los recursos disponibles en un hospital general o especializado. Es una internación breve. b) Inician un tratamiento por abuso de drogas en los que se evalúa la desintoxicación específica como pertinente. c) Presentan cuadros de intoxicación aguda en los que se recomienda que el abordaje sea en régimen de internación hospitalaria d) Necesitan de un contexto protegido que les permita interrumpir un consumo compulsivo de sustancias que pone en riesgo su vida, aunque no presenten síndrome de abstinencia e) Están siendo desintoxicados de sustancias psicotrópicas cuyo síndrome de abstinencia pone en riesgo su vida (Ej. alcohol) o para quienes el contexto hospitalario ofrece mayor seguridad ante las posibles complicaciones médico-psiquiátricas de la abstinencia (Ej. convulsiones, cuadro depresivo grave, entre otros). f) Presentan enfermedades orgánicas (cardíacas, cerebrales, metabólicas, entre otras) que requieren de internación hospitalaria o sanatorial durante su desintoxicación. g) Tienen indicado un plan de desintoxicación que tiene riesgos por los efectos secundarios propios de la medicación. h) Han fracasado en régimen de desintoxicación ambulatoria y desintoxicación parcial, para los que se recomienda realizar un tratamiento de internación. 3°) Servicios que se brindan: Se entiende por desintoxicación en este contexto al proceso mediante el cual se suprime brusca o gradualmente la/s sustancia/ s a un sujeto que es física y/o psíquicamente dependiente de ella, o se la sustituye por fármacos específicos por un tiempo preestablecido. Puede eventualmente ser la forma de inicio de un tratamiento hacia la abstinencia o bien ser un fin en sí mismo. 4°) El Equipo Profesional: implementará las estrategias asistenciales y el control clínico de acuerdo a la competencia especifica de cada profesión. El equipo profesional mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1 a) Médico internista Especializado en Drogas o Médico-toxicólogo. En carácter de consultante. b) Médico Psiquiatra. c) Lic. en Psicología Especializado en Drogas d) Lic. en Trabajo Social Especializado en Drogas e) Lic. en Enfermería f) Auxiliar de Enfermería Categoría 2 a) Médico general b) Lic. en psicología Especializado en Drogas c) Lic. en Trabajo Social Especializado en Drogas d) Lic. en Enfermería e) Auxiliar de Enfermería Categoría 3 a) Lic. en Enfermería b) Auxiliar de enfermería c) Lic. en Trabajo Social En todas las categorías el servicio debe estar asociado al Centro de Salud en el que funciona y es esencial la coordinación permanente con los recursos de Emergencia en primera instancia y con los demás Especialistas del Centro a medida que se haga necesaria la consulta. En la categoría 2, el servicio de Emergencia debe comprometer expresamente la participación preferencial de los recursos Médico internista Especializado en Drogas o Médico-toxicólogo y Médico Psiquiatra en los casos en que el equipo de ERICA lo requiera. En el caso de la categoría 3 se mantiene lo establecido para la categoría 2 y además se debe coordinar con otros actores de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas (ej. Dispositivo Ciudadela) para que comprometa en forma expresa los recursos Lic. en psicología y Lic. en Trabajo Social que serán de referencia del dispositivo ERICA.

Artículo 24

Artículo 24.- Dispositivos de Información, Consulta, Diagnóstico y Asesoramiento. 1. Definición Este dispositivo constituye como un lugar de referencia para los usuarios, sus familias o ciudadanos que requieran información sobre la temática de Drogas por diferentes motivos. Entre sus cometidos están: brindar información, asesoramiento, Diagnóstico y Derivación oportuna para UPD, familiares y/o referentes socio-afectivos provenientes del sistema asistencial, judicial o por motivación personal. Asimismo se presenta como una opción para los Profesionales que trabajan en el ámbito y necesiten realizar consultas relativas a las opciones de derivación dentro de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas. En este dispositivo el promedio de tiempo de permanencia de cada usuario no deberá superar las 72 horas. En dicho lapso de tiempo se deberá definir una estrategia a seguir y efectivizar la coordinación inicial con el servicio adecuado para el inicio de la misma. 2. Servicios que se brindan: a) Asesoramiento integral a niños, adolescentes y adultos UPD. b) Diagnóstico de niños, adolescentes y adultos UPD. c) Apoyo y orientación al núcleo familiar y/o referentes socio-afectivos. d) Derivación oportuna a los UPD, familiares y/o referentes socio-afectivos. e) Coordinación de derivaciones con los centros de tratamiento y otros nodos de la red. f) Asesoramiento y recomendación sobre las opciones de tratamiento ante derivaciones judiciales. g) Brindar información y realizar la derivación y el seguimiento de usuarios a dispositivos de Inserción Social. 3. Población Objetivo Es un dispositivo que está orientado a todos los ciudadanos. El equipo profesional mínimo exigido en este Dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1 a) Coordinador. Profesional Especializado en Drogas con Título Universitario habilitado por el Ministerio de Salud Pública. b) Médico Psiquiatra Pediátrico Especializado en Drogas. c) Médico Psiquiatra Especializado en Drogas. d) Lic. en trabajo Social Especializado en Drogas. e) Lic. en Psicología Especializado en Drogas. f) Educador Social Especializado en Drogas g) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. h) Auxiliar Administrativo Especializado en Atención al Público o Atención al Cliente. Categoría 2 a) Coordinador. Profesional Especializado en Drogas con Título Universitario habilitado por el Ministerio de Salud Pública. b) Médico Psiquiatra Pediátrico. c) Médico Psiquiatra d) Lic. en trabajo Social e) Lic. en Psicología f) Auxiliar Administrativo Categoría 3 a) Médico general o de familia b) Médico Psiquiatra c) Lic. en trabajo Social d) Lic. en Psicología e) Auxiliar Administrativo Especializado en Atención al Público o Atención al Cliente. En el caso de las Categorías 2 y 3 por lo menos dos de los profesionales solicitados deberán estar especializados en drogas.

Artículo 25

Artículo 25.- MODALIDAD: DISPOSITIVOS SOCIOCOMUNITARIOS. Definición: Son aquellas propuestas que tienen anclaje territorial e intervención comunitaria, que mediante un conjunto de acciones, instrumentos, y prácticas, tienen como propósito el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que tienen un consumo problemático de drogas, y el mejoramiento de la accesibilidad a los demás dispositivos de la Red Nacional de Atención en Drogas. Este proceso se lleva a cabo en la comunidad, con la comunidad y por medio de la comunidad. Objetivos: Las acciones de los abordajes comunitarios se orientan a un trabajo por fases, en el que a partir de un diagnóstico inicial se implementan con el objetivo de hacer menos riesgosas las conductas y mejorar las condiciones de vida de las personas en su propia comunidad e iniciar un proceso de salida de las situaciones de riesgo. Modalidades:

Artículo 26

Artículo 26.- Equipos de Proximidad.- Definición: Modalidades de intervención de apoyo UPD, a nivel comunitario y/o territorial, que incluye el trabajo de captación en calle (proximidad) y la promoción de redes institucionales, sociales y locales con enfoque integral (aspectos preventivos, asistenciales, de inclusión social, y de gestión de riesgos y daños) Objetivos: Construir una relación personal y directa con los UPD, así como también fortalecer y monitorear la red de recursos comunitarios. Las acciones de los equipos de proximidad, sean locales, barriales, territoriales o en centralidades urbanas; se orientan a la generación de procesos de escucha y redes de sostén que desde la proximidad y la permanencia, favorezcan la construcción de una demanda de atención de los UPD. Este proceso de cercanía habilita para que una orientación futura a otros dispositivos de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas se efectivice eficientemente. Población objetivo. UPD (en un territorio delimitado) que por sus características y las de los servicios, requieren de una intervención que favorezca la accesibilidad a la Red. Servicios que brindan. Escucha inmediata, mediación con redes y servicios, atención básica en salud, alimentación, higiene, seguridad y asesoramiento legal. El equipo profesional mínimo exigido en este Dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1. a) Lic. en trabajo Social, Especializado en Drogas. b) Médico de Familia. c) Lic. en enfermería, Especializado en Drogas. d) Lic. en Psicología, Especializado en Drogas. e) Educador Social, Especializado en Drogas. Categoría 2. a) Lic. En trabajo Social, Especializado en Drogas b) Médico de Familia, c) Lic. en Psicología, Especializado en Drogas Categoría 3. Al menos 2 profesionales del área de la Salud o de las Ciencias Sociales, con título habilitado por el Ministerio de Salud Pública; especializados en drogas y en gestión de riesgos y daños; preferentemente con experiencia de trabajo con población en situación de vulnerabilidad. En las tres categorías se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera indicado. Tratamientos y evaluaciones: Los dispositivos de proximidad son un puente entre las personas con mayor vulnerabilidad relacional y los servicios y redes de protección. La modalidad de tratamiento es por lo tanto diversa para cada persona, implica la posibilidad de acompañar los tránsitos que cada UPD pueda y quiera recorrer, centrando la intervención en la construcción o aumento en la densidad de la red de sostén de cada persona, y el proceso de inclusión en las redes formales e informales. La evaluación de los procesos se realiza desde los instrumentos propios del marco conceptual.

Artículo 27

Artículo 27.- Centros de Escucha e Inclusión Social.- Definición: Servicio con exigencias mínimas para la accesibilidad con anclaje comunitario, con oferta de escucha inmediata, orientación, acompañamiento y derivación en caso que sea necesario. El equipo esta integrado por técnicos y no técnicos; y su sede operativa en un territorio acotado El servicio funciona desde una mínima a una máxima complejidad, debe entenderse como un proceso que transita por acciones de: información, prevención, gestión de riesgos y daños, referencia y contrarreferencia del tratamiento e inserción social. El Centro de Escucha es el punto de llegada de un proceso de intervención en y con la comunidad, y que se entiende como una opción de organización de la escucha comunitaria, para afrontar la salud mental, consumo problemático de drogas, y otras situaciones problemáticas asociadas, brindando respuestas que requieren la presencia de actores comunitarios, profesionales y redes de recursos Objetivo: Dialogar con las demandas y necesidades de la población del territorio de referencia. Articular para ofrecer respuestas inmediatas a diversas situaciones de exclusión social asociadas al consumo problemático de drogas. Servicios que brindan: Siendo el Centro de Escucha una modalidad de intervención de carácter local, los servicios que brinda emergen del diagnostico comunitario. Los servicios básicos son: * Acciones en los ejes escucha y acompañamiento a los UPD, familias y comunidad local. * Organización y fortalecimiento de redes. * Mediación entre personas y servicios. * Capacitación y empoderamiento de líderes comunitarios. * Acompañamiento en la construcción de respuestas locales a problemas comunitarios. Población objetivo. UPD, las familias y/o referentes socio afectivos y la comunidad local. El equipo mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1 a) Médico de Familia b) Lic. en Psicología Especializado en Drogas c) Lic. en Trabajo Social Especializado en Drogas d) Lic. en Enfermería Especializado en Drogas e) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 2 a) Lic. en Psicología Especializado en Drogas b) Lic. en Trabajo Social Especializado en Drogas c) Auxiliar de Enfermería Especializado en Drogas d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 3 a) Al menos tres Profesionales del área de la salud o de las Ciencias Sociales con título habilitado por el Ministerio de Salud Pública especializados en Drogas. b) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. En todos los casos se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera indicado.

Artículo 28

Artículo 28.- Centros de Acogida.- Definición: Son dispositivos que están insertos en una comunidad donde está presente un alto nivel de consumo problemático, y donde los usuarios no circulan por redes extra comunitarias. Constituye un nivel superior de desarrollo del centro de escucha. Objetivos: Fortalecer la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas, desde la perspectiva de reducción de riesgos y daños, incorporando una modalidad de bajo umbral, acogida inmediata y carácter local, para dar respuesta a necesidades básicas de los UPD, expuestos a situaciones críticas desde lo social y desde sanitario, quienes en ocasiones quedan gravemente excluidos. A su vez pretende reducir el impacto individual, familiar, social y sanitario del consumo problemático de drogas, con la finalidad de modificar las situaciones de vulnerabilidad de los usuarios. Población objetivo: UPD gravemente excluidos, en situación de calle o desvinculación extrema de las redes locales. Servicios que se brindan. Escucha inmediata y evaluación de demandas y necesidades, alimentación básica, lugar para dormir algunas horas, baño, lavandería, insumos recreativos, asistencia básica en salud, información para uso seguro de sustancias, y material e información para conductas sexuales seguras, conexión inmediata con un servicio sanitario. El equipo de este Dispositivo que es de muy bajo umbral, necesita de un alto nivel de capacitación y experiencia en la temática. El mismo estará integrado por un equipo profesional interdisciplinario con entrenamiento en primeros auxilios y Reducción de Riesgos y Daños. Asimismo contará en su integración con líderes comunitarios capacitados constituyendo un Equipo Mixto. El equipo mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1 a) Médico general o de familia Especializado en Drogas b) Lic. en Enfermería Especializado en Drogas c) Lic. en Psicología Especializado en Drogas d) Educador Social Especializado en Drogas e) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 2 a) Médico general o de familia b) Al menos tres Profesionales del área de la salud o de las Ciencias Sociales con Título habilitado por el Ministerio de Salud Pública, especializados en drogas. c) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 3 a) Al menos tres Profesionales del área de la salud o de las Ciencias Sociales con Título habilitado por el Ministerio de Salud Pública, especializados en drogas. b) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. En todos los casos se debe asegurar el acceso de los usuarios a Servicios de Emergencia Móvil y se facilitará el acceso a evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera indicado.

Artículo 29

Artículo 29.- MODALIDAD: DE AUTOAYUDA O AYUDA Los grupos de ayuda mutua están integrados por personas que comparten un problema o situación común, que se reúnen para procurar cambios sociales y/o personales. Son grupos en los que las personas comparten su mutua experiencia, fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros. Enfatizan la interacción personal y la asunción individual de responsabilidades de sus miembros. Suelen proporcionar ayuda material o emocional y promueven unos valores a través de los que sus miembros pueden reforzar la propia identidad. Son dispositivos que cuentan con una metodología específica basada en el apoyo y la contención que ofrece el propio grupo. MODALIDAD COMUNIDAD DE VIDA.

Artículo 30

Artículo 30.- Hogares Asistidos Definición: Son dispositivos gestionadas por Instituciones, Empresas, Organizaciones de la Sociedad Civil o Congregaciones Religiosas que ofrecen contención y asistencia básica a UPD en situación de alta vulnerabilidad social. En estos Centros las personas residen en régimen de 24 horas o bien tienen una posibilidad de permanencia superior a las dos terceras partes del día. Población objetivo: UPD que no cuentan con recursos para la gestión de sus necesidades básica (alimentación, higiene, vivienda, otras), que presenten situaciones de alta vulnerabilidad social y/o asumen un alejamiento del lugar de residencia anterior. Servicios ofrecidos: Asistencia básica: alimentación, higiene personal, lugar donde guardar las pertenencias, escucha, vivienda y servicios de hotelería; y según objetivo de la institución: deshabituación y/o acompañamiento en tratamiento - adherencia al mismo en los diferentes momentos-, estrategias de reinserción social - laboral-educativa-ocupacional, Se realizará el diagnóstico médico y psicosocial inicial, así como la construcción de un proyecto socioeducativo individual, y la articulación con la red de asistencia de referencia a efectos de implementar la modalidad de tratamiento pertinente. Los objetivos terapéuticos profesionales deberán estar articulados con el plan terapéutico que el usuario tiene indicado en alguno de los dispositivos de tratamiento de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas y en caso de ser objetivos del centro deben ser supervisados por un responsable profesional idóneo - Doctor en medicina en lo clínico, médico psiquiatra en lo psicopatológico y su abordaje, Lic. en Psicología en lo Psicoterapéutico, Lic. en Trabajo Social en los aspectos sociales, todos ellos especializados en drogas. Cada Institución deberá definir su/s área/s de intervención de acuerdo a la población que asista teniendo en cuenta el perfil del usuario. Deberá fomentarse la atención en red teniendo necesariamente que cumplir con: a) Actividades de Taller b) Actividades lúdico - recreativas c) Rehabilitación y reinserción social del usuario de drogas d) Articulación con la red local socio - sanitaria e) Actividades de inserción social en los ejes de trabajo y educación En este caso se deberá contar al menos con un Profesional Universitario especializado en drogas con título habilitado por el Ministerio de Salud Pública que oficiará como Responsable Técnico y se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera indicado. El equipo mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1. a) Lic. en Psicología Especializado en Drogas b) Lic. en Trabajo Social con Especialización en Drogas. c) Auxiliar de Enfermería d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 2. a) Auxiliar de Enfermería b) Al menos tres actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 3. Al menos tres actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. En el caso de las categorías 2 y 3 se deberá contar además por lo menos con un Profesional del área de la salud o las ciencias sociales con título habilitado por el Ministerio de Salud Pública y especializado en drogas, quien oficiará como Responsable Técnico del Dispositivo. En las tres categorías se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera indicado.

Artículo 31

Artículo 31.- Dispositivos de Acogida de tipo Nocturno.- Definición: Son dispositivos de contención que no tienen entre sus cometidos ofrecer propuestas específicas de Tratamiento, si no que brindan servicios relacionados con la hotelería contención y desarrollo de habilidades. Están orientados exclusivamente a UPD y funcionan principalmente en horario nocturno. Servicios ofrecidos: Asistencia básica: alimentación, higiene personal, lugar donde guardar las pertenencias, escucha calificada, refugio durante la noche; y según objetivo de la institución acompañamiento en tratamiento - adherencia al mismo en los diferentes momentos-, estrategias de reinserción social - laboral-educativa-ocupacional. Coordinaciones con Servicios Nocturnos Profesionalizados, con las Redes de atención sanitaria, con el *1020 Articulación con los dispositivos de la Red y de otras Redes en horario diurno. Población objetivo: UPD que no cuentan con recursos para la gestión de sus necesidades básica (alimentación, higiene, y vivienda), que presenten situaciones de alta vulnerabilidad social (principalmente en situación de calle u otra forma de exclusión social grave) y/o asumen un alejamiento del lugar de residencia anterior. El equipo mínimo exigido en este Dispositivo estará integrado de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación: Categoría 1. a) Lic. en Trabajo Social con Especialización en Drogas. b) Educador Social c) Auxiliar de Enfermería d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 2. a) Auxiliar de Enfermería b) Al menos tres actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración. Categoría 3. Al menos tres actores no profesionales (con presencia en todo el horario en que se ofrece el servicio), con formación básica en drogas, en gestión de riesgos y daños y primeros auxilios; con experiencia de trabajo con población en situación de vulnerabilidad; comprobable y sujeto a consideración. En el caso de las categorías 2 y 3 se deberá contar además por lo menos con un profesional del área de la salud o las ciencias sociales con título habilitado por el Ministerio de Salud Pública y especializado en drogas, quien oficiará como Responsable Técnico del Dispositivo. En las tres categorías se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera indicado.

Artículo 32

Artículo 32.- El equipo técnico es el encargado de la instrumentación de los programas asistenciales. Estará integrado por: a) Dirección Técnica. b) Profesionales y auxiliares encargados de la asistencia. El número de integrantes del equipo técnico deberá ser proporcional al volumen de usuarios. En los casos de internación, se deberá contar con un mínimo de 3 (tres) integrantes del personal en permanencia constante, y en relación no menor a 1 cada 8 durante las veinticuatro horas del día. Las tareas de supervisión, control y coordinación técnica general y la responsabilidad frente a la autoridad competente corresponderán a la dirección técnica. Equipo técnico: 1°) Dirección técnica: Todo centro de tratamiento para usuarios con consumo problemático de drogas deberá contar con una Dirección Técnica de acuerdo al perfil de los servicios prestados. Será responsable de llevar adelante las funciones de supervisión técnica de los procedimientos asistenciales, su correspondiente registro y condiciones de planta física. Por lo tanto será responsable por las deficiencias que se observaren en el funcionamiento de los distintos servicios, así como frente a las denuncias que pudieran formularse. También será responsable en los casos en que los profesionales se vinculan con los establecimientos mediante ejercicio liberal de su profesión. La Dirección Técnica es la única responsable ante la función fiscalizadora que compete al Ministerio de Salud Pública, esté o no asociada aquella Dirección Técnica a la Administración o propietario del establecimiento. Los requisitos necesarios para aspirar al cargo serán los siguientes: a) Ser profesional Médico, Licenciado en Psicología o Egresado universitarios de carreras profesionales habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. b) Dicho profesional deberá contar con acreditada capacitación y experiencia en el Área del tratamiento del uso problemático de drogas. Se considerará experiencia acreditada la constancia de haber ejercido efectivamente cargos de coordinación en un servicio o establecimiento para pacientes con uso problemático de drogas por un período de 2 años dentro de los últimos 10 años. Se considera capacitación acreditada la formación profesional en carreras de grado y postgrado cuyo programas temáticos comprueben la formación técnica en la temática y los contenidos temáticos de la misma sea superior a 200 horas. 2°) Profesionales y auxiliares encargados de la asistencia. Llevarán adelante sus tareas técnicas de acuerdo a la formación que han recibido y para la cual deberán tener la habilitación del Ministerio de Salud Pública o Ministerio de Educación y Cultura según corresponda. 3) Los dispositivos del tercer nivel de atención deberán contar con Psiquiatra adjunto a la Dirección Técnica (ejemplo dispositivos de Patología Dual).

Artículo 33

Artículo 33.- Índole, prestación y organización de los Dispositivos: a) Ante la solicitud de asistencia se confeccionará una Historia Clínica, ficha o registro donde conste la ficha patronímica completa y la evaluación inicial independientemente si el usuario ingresa o no al proyecto de tratamiento. En caso, de haber ingresado, contará con la evaluación inicial, valoración disciplinaria e interdisciplinaria, registro diario de las indicaciones realizadas y cumplidas, intervenciones, evolución, interconsultas y todo lo que atañe a la situación del mismo incluyendo los aspectos psicosociales. La Historia Clínica, ficha o registro deberá tener en cuenta las características de cada programa asistencial. b) Dicha Historia debe permanecer en los registros del establecimiento y estará disponible ante la solicitud de otro profesional o centro de asistencia. c) Deberá registrarse cada caso asistido en el Sistema Único de Registro de Usuarios del Observatorio Uruguayo de Drogas "Tratamiento Registra" d) Los tratamientos deberán ser personalizados teniendo en cuenta la singularidad de cada usuario del servicio, sustentando los mismos en criterios clínicos basados en la evidencia o de consensos terapéuticos internacionales reconocidos. e) La praxis se sustentará en lo establecido en el Decreto 258/992 de 9 de junio de 1992 así como en los principios de ética nacionales, y con total respeto al sujeto en su dignidad de persona y a todos sus Derechos. e) El Plan Terapéutico será descrito lo más explícitamente posible y registrado en la Historia Clínica, ficha correspondiente teniendo en cuenta el perfil del usuario y de la institución asistente. f) Deberá existir un mecanismo para asegurar la continuidad de la asistencia que se presta a los usuarios. g) Independientemente de que el objetivo del tratamiento sea o no la abstinencia, se procurará la integración del usuario al sistema de salud.

Artículo 34

Artículo 34.- Régimen disciplinario. Los Centros deberán contar con normas de conducta, régimen de atención, de faltas, sanciones, derechos y obligaciones de los usuarios del servicio, que serán de conocimiento del mismo y su familia.

Artículo 35

Artículo 35.- Normas sobre alta, atención posterior y derivación de casos: Existirán categorías de egreso: a) Por alta médica. b) Por voluntad propia. Deberán firmar en la historia clínica el usuario y/o un familiar o responsable legal. c) Por falta grave al reglamento interno del servicio. d) Por derivación a otra institución o servicio, debiendo contar en la Historia Clínica si se realiza o no por indicación del Equipo Técnico. e) Existirán criterios de alta del usuario del centro de tratamiento. Se otorgará el alta sobre la base de una evaluación conjunta del equipo interdisciplinario. f) En casos de niños y adolescentes especialmente en menores de 13 años que deseen egresar del servicio-establecimiento contra la opinión del Equipo Técnico, éste resolverá teniendo en cuenta el derecho del "Usuario con Consumo Problemático de Drogas" que consagra la ley vigente (Ley 17823 del 7/9/004) y la opinión del representante legal. Deberá siempre preservarse el bien mayor que es la vida y la seguridad del usuario. De otorgarse alta contra voluntad médica se labrará un acta firmada por todas las partes. En el caso de los niños y adolescentes menores de 13 años, deberá tenerse en cuenta su opinión, siendo la decisión final del Juez. Del mismo modo será obligatorio, en todos los casos, reportar las fugas a la autoridad Policial. g) El equipo técnico definirá en cada caso la coordinación y/o la derivación a la red asistencial o comunitaria, que pueden servir de apoyo a los usuarios en rehabilitación y/o dados de alta. En la medida que el usuario de los servicios y sus familiares lo permitan, el seguimiento estará a cargo del equipo técnico de la institución. h) En caso de riesgo vital inmediato, ejemplo: intoxicación, intento de autoeliminación, otros, deberá considerarse la derivación inmediata del usuario para su tratamiento al centro adecuado de la red de asistencia.

Artículo 36

Artículo 36.- Para el egreso se tendrá presente: 1°) Aplicación de un dispositivo de seguimiento siempre que esto sea posible y aceptado por el asistido y sus familiares que tenga en cuenta: a) Número, frecuencia y característica de visitas. b) Documentación en la Historia Clínica, ficha o registro correspondiente, etc. 2°) La derivación a las redes que potencien las posibilidades de las instituciones para el beneficio de los usuarios.

Artículo 37

Artículo 37.- Supervisión y control: El Ministerio de Salud Pública realizará visitas de supervisión y control sin previo aviso y elaborará informes iniciales de acuerdo a protocolos preestablecidos, teniendo en cuenta las presentes normas. En tal sentido el Ministerio de Salud Pública ejercerá la función de vigilancia sanitaria. Es responsable además de realizar el seguimiento del funcionamiento de los establecimientos, a través de su División Servicios de Salud.

Artículo 38

Artículo 38.- Plazos: El Ministerio de Salud Pública determinará los plazos con que cuentan los Centros para el cumplimiento de la presente norma. a) A partir de la publicación de la norma se da un plazo de 60 días para la designación de un Director Técnico para aquellos establecimientos que no lo posean. b) A partir de la publicación de la norma se otorga un plazo de 120 días a los centros en funcionamiento para conformar el equipo técnico mínimo requerido. c) El no cumplimiento de estos plazos hará pasibles a las Instituciones de la aplicación de sanciones en todo el territorio nacional (sanción leve: 100 U, sanción moderada: 200 UR, sanción grave: 500 UR hasta 1000 UR serán Decreto 137/006 de 15 de mayo de 2006). En caso de incumplimiento reiterado se puede llegar a la pérdida definitiva de la habilitación. El régimen sancionatorio será progresivo, y tendrá vigencia hasta la regularización y ajuste a la norma de establecimientos para "Usuario con Consumo Problemático de Drogas", en todo el territorio nacional Las sanciones no tendrán efecto acumulativo. d) En casos de excepción, se dará prórroga de hasta 180 días para el cumplimiento de la presente norma, será evaluado por el Departamento de Habilitaciones y División Servicios de Salud.

Artículo 39

Artículo 39.- Se garantizará el respeto a los derechos humanos de los usuarios de los servicios.

Artículo 40

Artículo 40.- Los usuarios y sus familiares o referentes socioafectivos y representantes legales deben ser tratados con la dignidad inherente a su personalidad humana y respetados en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. En especial se garantizará su derecho a: a) No ser sometidos a torturas ni penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. b) No ser objeto de injerencias arbitrarias abusivas en su vida privada ni de ataques ilegales a su honra o reputación. c) No ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conciencia y religión. d) No ser restringido en su derecho a la libertad de pensamiento y expresión. e) Los menores de 15 años deberán ser tratados tomando en cuenta su momento evolutivo y teniendo presente la legislación vigente del niño y adolescente y el vinculo con la familia y/o tutor. f) Antes del inicio del proceso terapéutico se deberá contar con el consentimiento escrito del paciente acerca del contenido y condiciones del proceso terapéutico. En los casos en que los pacientes no son legal o mentalmente responsables se recurrirá a la instancia pertinente. (Ej.: tutor, curador). g) asegurar el cumplimiento de las leyes sociales y laborales.

Artículo 41

Artículo 41.- Tanto el ingreso como el egreso se realizará en forma voluntaria por parte del usuario, a excepción de situaciones tales como: a) Riesgo de daños a si mismo o a su entorno: intento de autoeliminación, heteroagresividad y/o autoagresividad diagnosticados por Doctor en medicina Médico Psiquiatra y debidamente documentados en Historia Clínica, la ficha, o registro correspondiente episodios psiquiátricos agudos que conllevan pérdida de la capacidad de decidir u obrar libremente. b) Incapacidad legal (menores de edad) para lo que se requerirá autorización y presencia de padre, madre, tutor o curador. c) Incapacidad legal temporal o permanente para los que se requerirá la autorización del curador.

Artículo 42

Artículo 42.- Los usuarios, sus familiares y/o referentes socioafectivos, estarán plenamente informados de la naturaleza y el contenido del tratamiento, así como de los riesgos y beneficios que pueden esperarse del mismo

Artículo 43

Artículo 43.- La información acerca de los progresos de los usuarios o de su participación en el tratamiento no se revelará a ningún individuo ni autoridad sin el consentimiento previo, del usuario, salvo en situaciones legales descritas anteriormente.

Artículo 44

Artículo 44.- No se discriminará ni se excluirán a los usuarios que se sabe o se sospecha que están infectados con VIH. Es derecho del Usuario con Consumo Problemático de Drogas acceder a los exámenes paraclínicos de infecciones especificas a los que están mas expuestos por su consumo (ITS/ SIDA). Para el caso del VIH, se debe pedir el consentimiento informado en el marco de una consejería pre y postest.

Artículo 45

Artículo 45.- El programa terapéutico tomara en consideración aspectos relacionados al género, orientación sexual, edad y a las capacidades diferentes.

Artículo 46

Artículo 46.- No se fotografiará al paciente, ni se registrarán de él grabaciones de audio y/o video u otros medios similares sin su consentimiento previo obtenido luego de habérsele explicado la finalidad de dicho registro (investigación, difusión, formación, etc.) y las posibles consecuencias.

Artículo 47

Artículo 47.- El usuario del servicio del centro residencial deberá disponer de un espacio para si, en el que pueda guardar con seguridad sus efectos personales.

Artículo 48

Artículo 48.- Según la modalidad del servicio y de acuerdo a los reglamentos internos de cada Institución, el usuario del servicio de un centro residencial tiene derecho a mantenerse en contacto por cualquier medio (telefónico, electrónico, epistolar), a recibir visitas de sus familiares y otras personas de su entorno social. En casos especiales el Equipo Técnico, en concordancia con el reglamento de la institución, podrá hacer excepciones a esto si no son facilitadoras del bienestar del paciente dejando constancia en la historia clínica.

Artículo 49

Artículo 49.- Establécese la obligatoriedad de aplicación de las presentes normas de habilitación de centros y establecimientos especializados en el tratamiento de "Usuario con Consumo Problemático de Drogas".

Artículo 50

Artículo 50.- Derógase el Decreto N° 35/007 de 29 de enero de 2007.

Artículo 51

Artículo 51.- Comuníquese, publíquese, etc.