Decreto35-2010·2010

ESTRUCTURA DE CARGOS. JEFATURA DE POLICIA DE PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2010

Fecha de publicación

2 de octubre de 2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

APRUEBASE la estructura de cargos Unidad Ejecutora 014 "Jefatura de Policía de Paysandú", Programa 005 "Mantenimiento del Orden - Interior" del Inciso 04 - Ministerio del Interior, como se detalla a continuación: POLICIA ADMINISTRATIVA - PA GRADO Denominación Total de cargos 010 Comisario 1 009 Sub Comisario 1 008 Oficial Principal 1 007 Oficial Ayudante 1 006 Oficial Sub Ayudante 1 005 Sargento Primero 6 004 Sargento 6 003 Cabo 6 002 Agente de Primera 6 Total: 29 POLICIA EJECUTIVA GRADO Denominación Total de Cargos 011 Comisario Inspector 5 010 Comisario 13 009 Sub Comisario 10 008 Oficial Principal 10 007 Oficial Ayudante 9 006 Oficial Sub Ayudante 9 006(*) Sub Oficial Mayor 6 005 Sargento Primero 14 004 Sargento 18 003 Cabo 56 002 Agente de Primera 147 001 Agente de Segunda 281 Total: 578 POLICIA ESPECIALIZADA - P.E. GRADO Denominación Total de Cargos 008 Oficial Principal 1 007 Oficial Ayudante 1 006 Oficial Sub Ayudante 1 005 Sargento Primero 2 004 Sargento 2 003 Cabo 2 002 Agente de Primera 2 001 Agente de Segunda 3 Total: 14 POLICIA DE SERVICIO - P.S. GRADO Denominación Total de Cargos 004 Sargento 1 Total: 1

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Si la estructura de cargos de julio 2008, tomada como referencia para la elaboración de la estructura que figura en el artículo 1° del presente sufriera cambios en los cargos por otros actos administrativos durante el período de tramitación de este Decreto, los mismos modificarán las estructuras a que se refiere el antedicho artículo 1°).

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto. Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al destino dispuesto por artículo 150 de la Ley 16.736 en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 17.930 de 23 de diciembre de 2005, en un Objeto del Gasto - Auxiliar específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos, para su posterior asignación definitiva a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, comuníquese al Departamento de Personal de Secretaría, Contaduría de la Jefatura de Policía de Paysandú y a la Contaduría Central del Inciso 04 - Ministerio del Interior. Cumplido, archívese.