Decreto35-2011·2011

SANIDAD ANIMAL. SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS. FAENA DE GANADO BOVINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/2011

Fecha de publicación

2 de setiembre de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 13 de enero de 2012 inclusive, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en el literal B) del Art. 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).

Artículo 3Artículo 3

Modifícase, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en el literal C) del Art. 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el Art. 2° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.