Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2012 inclusive, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2012 inclusive, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Modifícase, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en el literal B) del Art. 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).
Artículo 3 — Artículo 3
Modifícase, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en el literal C) del Art. 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el Art. 2° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.