Decreto35-2013·2013

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2013

Fecha de publicación

15/02/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 20.600 (P) ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado y que según plano de mensura N° 1506 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen consta de un área de 4000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al oeste recta de 88.85 m sobre Camino Vecinal, al norte recta de 85.71 m sobre fracción restante del padrón N° 20.600 y al sureste arco de circunferencia de 123,57 m de desarrollo y 817,32 m de radio sobre Vía Férrea.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.