Decreto35-2014·2014

REGULACION DE DISPOSICIONES CON EL COMETIDO DE DISMINUIR LA SIFILIS CONGENITA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2014

Fecha de publicación

19/02/2014

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A toda mujer embarazada se le recomendará que concurra acompañada por su pareja sexual al menos a una consulta en el primer trimestre y a otra en el tercer trimestre de su embarazo a efectos de informar a ambos sobre las buenas prácticas durante el mismo, así como sobre la transmisión vertical de la Sífilis, enfatizándose la importancia de que la pareja se realice las pruebas serológicas pertinentes.

Artículo 2Artículo 2

En el control del embarazo se realizará el asesoramiento o consejería correspondiente a la sífilis, diagnóstico y prevención.

Artículo 3Artículo 3

Una vez que la mujer embarazada tenga un test reactivo para sífilis, se agotarán las instancias sanitarias pertinentes enmarcadas en la confidencialidad de la atención para que la pareja sexual de la mujer concurra para el diagnóstico, así como la búsqueda de contactos y tratamiento correspondientes según las normas vigentes (Guía clínica para la eliminación de sífilis congénita y transmisión vertical del VIH) y las que dicte el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente Decreto es sin perjuicio de la normativa vigente respecto a la notificación obligatoria y sistemas de información del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el Decreto N° 316/012 de 20 de setiembre de 2012.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.