Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección General de Secretaría con cargo al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", Unidad Ejecutora 001, del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a partir del 1° de enero de 2016.