Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 70/010 de 22 de febrero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2019. El pago del canon referido deberá hacerse efectivo ante la Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se verifique el ingreso de la mercadería al depósito fiscal, y el restante 50% (cincuenta por ciento) en el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde el mismo ingreso.