Créase el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que operan en la producción, industrialización, transformación, distribución, transporte, almacenamiento o comercialización de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo o animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos.
El Registro Nacional de Carnicerías será parte integrante del RUNEC.
Cométese al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la implementación del RUNEC, quedando encargado de definir las actividades y requisitos para la inscripción en dicho registro y su mantenimiento, de manera que permita acompasarlos con la evolución de las formas de comercialización y los cambios tecnológicos. Los datos proporcionados por las empresas, tendrán el carácter de declaración jurada. Será requisito indispensable para la inscripción la constitución de un domicilio electrónico por parte de las personas físicas y jurídicas, el cual se establece corno medio de notificación válida sin perjuicio de la normativa vigente.
Facúltase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a solicitar a las empresas registradas en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) y a aquellas que soliciten su inscripción, previo a comenzar las actividades, la constitución de una garantía, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con los organismos del Estado y el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
El monto de la garantía se determinará de acuerdo con la magnitud potencial del giro comercial de cada una de las actividades según las siguientes categorías:
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El Instituto Nacional de Carnes (INAC) definirá las actividades por las que deberán constituirse garantías, su monto y los plazos de adecuación, que podrán variar según cada una de dichas actividades.
Las garantías se constituirán a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Instituto Nacional de Carnes (INAC), quienes podrán ejecutarlas indistintamente.
Los tipos de garantías admisible serán: a) fianza o aval bancario que resulten suficientes a juicio del Instituto Nacional de Carnes (INAC); b) póliza de seguro emitida por entidad aseguradora de plaza que resulte suficiente a juicio de Instituto Nacional de Carnes (INAC); c) hipoteca sobre bienes inmuebles y d) cualquier otro tipo de garantía que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) entienda admisible.
Las garantías serán liberadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC), previa acreditación de estar al día con la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y de no ser parte de procedimientos administrativos pendientes de los que pudieran derivarse sanciones pecuniarias. (*)
Encomiéndase al INAC la implementación de un Sistema de Registro y Gestión del Abasto (SRGA) a su cargo, de aplicación preceptiva en todo el territorio nacional, en el que se registrarán todas las operaciones de transporte, así como todas las transacciones comerciales a lo largo de la cadena de abasto, que impliquen cambio de tenencia o titularidad de los productos.
El SRGA no permitirá el registro de transacciones u operaciones que no se encuentren comprendidas en las habilitaciones y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes.
Las infracciones a las disposiciones registrales serán sancionadas por el INAC, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del literal A) del artículo 3°, del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y el artículo 19 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, este último en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la Ley N° 19.783, de fecha 23 de agosto de 2019, y demás disposiciones complementarias, modificativas y concordantes.
La determinación de los procedimientos de configuración de las infracciones y la determinación de las multas que aplique el Instituto Nacional de Carnes será la dispuesta en el Decreto N° 42/992, de 29 de enero de 1992.
La inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) se suspenderá automáticamente transcurridos 10 (diez) días hábiles desde el vencimiento del certificado que acredite la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones con la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS). A estos efectos, el certificado que expide la DGI tendrá una vigencia de 1 año.
El Instituto Nacional de Carnes (INAC) podrá determinar la suspensión de la inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) a aquellas empresas que mantengan adeudos vigentes con el Instituto.
Se suspenderá automáticamente la inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) al vencimiento de la garantía dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 35/021 de 21 de enero de 2021.
El Instituto Nacional de Carnes (INAC) determinará las consecuencias de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), dentro de las cuales, podrá disponer el cese de las actividades sujetas al contralor del Instituto Nacional de Carnes (INAC). (*)
Los sujetos ya inscriptos en los registros a cargo del INAC tendrán un plazo máximo de 1 (uno) año para adecuarse a los nuevos requisitos definidos por el INAC en la regulación aludida en los artículos 2°, 3° y 4° del presente Decreto, contado desde la publicación de los mismos en el Diario Oficial.
A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, dejarán de ser aplicables los Decretos N° 856/986, de 18 de diciembre de 1986; N° 354/990, de 8 de agosto de 1990; N° 356/990, de 8 de agosto de 1990; N° 156/991, de 13 de marzo de 1991; N° 241/991, de 8 de mayo de 1991 y N° 110/995, de 24 de febrero de 1995, en lo que refiere a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales intervinientes en las diferentes actividades objeto de la competencia del INAC.
Comuníquese, etc.