Decreto350-1987·1987

FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/07/1987

Fecha de publicación

8 de abril de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la forma que a continuación se establece: a) Trámite común N$ 125.00 (nuevos pesos ciento veinticinco). b) Trámite urgente N$ 218.00 (nuevos pesos doscientos dieciocho).

Artículo 2Artículo 2

Actualízase el valor de los documentos que expiden las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma: A) Certificado de Vecindad, regulado de acuerdo a su destino: a) Para tramitar licencia de conductor: N$ 188.00 (nuevos pesos ciento ochenta y ocho). b) Para tramitar cédula de identidad: N$ 94.00 (nuevos pesos noventa y cuatro). c) Para otros destinos N$ 46.00 (nuevos pesos cuarenta y seis). B) Permiso de Porte de Armas N$ 1.404,00 (nuevos pesos un mil cuatrocientos cuatro). C) Copia auténtica de los partes de accidente de tránsito: N$ 234.00 (nuevos pesos doscientos treinta y cuatro).

Artículo 3Artículo 3

Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6º del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma: a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 469.00 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta y nueve). b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias: N$ 469.00 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta y nueve). c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional N$ 469.00 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta y nueve). d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas N$ 469.00 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta y nueve). e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 469.00 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta y nueve). f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección: N$ 234.00 (nuevos pesos doscientos treinta y cuatro). g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la libreta se encuentre en la Oficina policial: N$ 469.00 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta y nueve). h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquélla se encontraba en la Oficina policial: N$ 234.00 (nuevos pesos doscientos treinta y cuatro). i) Anotaciones con tachaduras y enmiendas N$ 234.00 (nuevos pesos doscientos treinta y cuatro). La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 1.877.00 (nuevos pesos un mil ochocientos setenta y siete).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.