Decreto350-1988·1988

TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES. CLAUSULA DE SALVAGUARDIA. NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1988

Fecha de publicación

26/05/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Aplicar la Cláusula de Salvaguardia por el término de 1 (un) año a partir del 1º de abril de 1988 al producto "Contadores Motores de Electricidad Monofásicos y Polifásicos", ítem NALADI 90.26.1.01 que se encuentren integrados en Acuerdos celebrados por la República en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones originarias y procedentes de los territorios de países miembros de ALADI tributarán por dicho período la Tasa Global Arancelaria correspondiente a la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Importación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.