Decreto350-1989·1989

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1989. JULIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1989

Fecha de publicación

16/08/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.749,28 (nuevos pesos tres mil setecientos cuarenta y nueve con 28/100=.

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1989 en N$ 3.735,33 (nuevos pesos tres mil setecientos treinta y cinco con 33/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 1989 a 626,30 (seiscientos veintiséis con 30/100= sobre base de diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1989 es 1,7159 (uno con siete mil ciento cincuenta y nueve diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.