Decreto350-1990·1990

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1990

Fecha de publicación

21/08/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyase en la nómina de bienes establecida en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, las "Mallas de 1,2 m de ancho y un largo mínimo de 2.000m, constituído por tiras de polietileno y con gramajes entre 12 y 14 mg 2, aptas para el enfardado de paja y heno".

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.