Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1992 de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 5 Transporte Terrestre de Personas en un 7% (siete por ciento) a partir del 1º de junio de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1992 de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 5 Transporte Terrestre de Personas en un 7% (siete por ciento) a partir del 1º de junio de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.