Decreto350-1996·1996

EJECUCION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES - CREACION DE UNA COMISION EJECUTORA HONORARIA DE VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1996

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Ejecutora Honoraria de Vivienda para el personal en actividad y pasividad del Ministerio del Interior, que tendrá por cometido las tareas de coordinación y contralor de la puesta en práctica de los planes de vivienda correspondientes al sector policial, que estará integrada por un representante del Ministerio del Interior que la presidirá, uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Banco Hipotecario del Uruguay, que serán designados por los respectivos organismos.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión podrá requerir en forma directa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Banco Hipotecario del Uruguay y de otras instituciones y organismos, ya sean públicos o privados, el apoyo, asistencia y asesoramiento que fuere necesario, y solicitar la disposición de predios propiedad de alguno de esos organismos para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria podrá proponer proyectos, planos infraestructuras y dirección de obras, cuando sea necesario, para cada programa, debiendo el Ministerio del Interior brindarle el apoyo de local y funcionamiento que requiera.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo solicitará a las Intendencias Municipales la máxima colaboración y apoyo para las tareas de la Comisión.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.