Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Ejecutora Honoraria de Vivienda para el personal en actividad y pasividad del Ministerio del Interior, que tendrá por cometido las tareas de coordinación y contralor de la puesta en práctica de los planes de vivienda correspondientes al sector policial, que estará integrada por un representante del Ministerio del Interior que la presidirá, uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Banco Hipotecario del Uruguay, que serán designados por los respectivos organismos.