ARTICULO 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las
normas a que han de ajustarse los funcionarios que prestan servicios en
el Departamento Radiotelefónico de la División Comunicaciones de la
Presidencia de la República en los cargos de Supervisor, Telefonista y
Radio operador.-
ARTICULO 2º.- Son obligaciones de los telefonistas:
a) observar en todo momento una esmerada corrección en el trato
con todos los usuarios de la red telefónica de la Presidencia de la República cualquiera sea su posición jerárquica, anteponiendo rigurosamente el calificativo de señor o señora, según corresponda. Se le
informará al usuario si el interno está ocupado o no contesta, a efectos
que resuelva si se mantiene en línea o vuelve a llamar;
b) al atender cualquier comunicación, ya sea por línea interna o
externa, deben decir : "Edificio Libertad (o Edificio Independencia),
habla (apellido), buenos días (o tardes, o noches);
c) al recibir llamadas para el Sr. Presidente de la República, Sr.
Vicepresidente de la República, Sr. Secretario de la Presidencia de la
República, Sres. Ministros, Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Sr.
Jefe de la Casa Militar, Sr. Secretario Privado del Sr. Presidente de la
República, deberán siempre anunciar las mismas, antes de establecer las
comunicaciones, así como también en el caso de que el llamado sea de
menor jerarquía, tener la seguridad de que el mismo esté en línea y no algún intermediario. No se tomarán en cuenta las llamadas a los
despachos, cuando estas son canalizadas por la Secretaría del jerarca;
d) conocer los nombres, cargos y números telefónicos de todas las
autoridades nacionales, como también de los Ministerios y demás
Instituciones Públicas, a fin de poder desempeñarse con la mayor agilidad
y rapidez al serle requerida información al respecto;
e) notificar al Supervisor de Turno las novedades que se produzcan
durante su turno, destacando:
1) órdenes recibidas;
2) anomalías en el funcionamiento de la Central, red y servicios
telefónicos en general;
3) acontecimientos especiales y todo aquello que se considere como
novedad de importancia;
f) enterarse personalmente, a la entrada del turno, de las
novedades que hubiere, debiendo rubricar la libreta de Novedades;
g) comunicar las órdenes, novedades o comunicaciones pendientes,
en forma verbal al efectuarse los relevos de turno o rotación de puestos,
a pesar de que las mismas estén asentadas en la libreta de Novedades;
h) no interceptar ninguna comunicación de los internos de la
Central para establecer otra, salvo por orden expresa de los titulares de
los cargos señalados en el literal c) de este artículo;
i) registrar en la planilla correspondiente con letra clara,
completando todas las columnas de información de las comunicaciones de
larga distancia.-
ARTICULO 3º.- No está permitida la trasmisión de comunicaciones desde
internos para urbanos, salvo las solicitadas por las autoridades
referidas en el literal c) del artículo 2º. A pesar de ello, los operadores actuarán con flexibilidad cuando las circunstancias lo requieran.-
ARTICULO 4º.- El relevo de turno se iniciará cinco minutos antes de la
hora de entrada a efectos de tomar conocimiento de las novedades.-
ARTICULO 5º.- Se tendrá primordial cuidado, especialmente en el horario
de 20:00 a 08:00 hs., con las comunicaciones solicitadas para los domicilios de las autoridades nacionales, consultando al jerarca si desea
atender la misma.-
ARTICULO 6º.- Son obligaciones de los Radio operadores:
a) cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de
Procedimientos Operativos Radiotelefónicos de la División Comunicaciones
de fecha 1º de marzo de 1983;
b) utilizar la clave en vigencia para designar o caracterizar la
llamada de los móviles, lugares, funcionarios y autoridades;
c) dar cuenta en forma directa, y al instante al Departamento
Radiotécnico, de toda falla de los equipos a efectos de su pronta
reparación, documentándolo en la libreta de Novedades de Radio;
d) cumplir con las disposiciones que siguen para los telefonistas
respecto de las comunicaciones telefónicas conexas con su función;
e) prohibir la entrada y permanencia en la Sala de Radio, a toda
persona ajena al Departamento Radiotelefónico, salvo que sea por razones
de servicio;
f) no utilizar la línea telefónica de la Sala de Radio para
comunicaciones particulares.-
ARTICULO 7º.- Se llevará una Libreta de Novedades, donde se anotará:
a) comunicación y tráfico cursado;
b) órdenes recibidas;
c) cualquier otra información de interés.-
ARTICULO 8º.- Diariamente a las horas 07:00; 10:00; 13:00; 16:00 y 19:00
se deberá realizar prueba de equipo con las estaciones base del SSP.-
ARTICULO 9º.- Está prohibida la salida de la Oficina a los funcionarios
que estén de servicio, salvo autorización del jerarca.-
ARTICULO 10º.- Será obligatorio permanecer durante el horario de trabajo
correctamente vestido, así como cuidar su aseo personal, áreas de trabajo
y material de trabajo.-
ARTICULO 11º.- El supervisor al iniciar el turno, si el servicio lo
permite, dispondrá la realización de uno o dos descansos de un máximo de
veinte minutos cada uno para cada operador, poniéndolo en conocimiento de
los mismos.-
ARTICULO 12º.- A los funcionarios les está prohibido:
a) recibir o efectuar llamadas telefónicas de índole particular en
sus puestos de trabajo salvo casos de extrema urgencia, para lo cual
deberá recabar la autorización del Supervisor de Turno;
b) hacer gestiones particulares ante cualquier autoridad invocando
su carácter de funcionario de la Presidencia de la República;
c) realizar tareas ajenas a las inherentes a su función durante el
horario de servicio;
d) ingerir alimentos en los lugares de trabajo;
e) permitir que la persona solicitada por la llamada entrante
hable directamente de la Central entregándole el microteléfono, debiendo
establecer la comunicación con el interno que corresponda.-
ARTICULO 13º.- El personal del Departamento Radiotelefónico, al
establecer comunicaciones con las más altas autoridades del país, deberá
tener discreción en el empleo de la información de carácter reservado a que accede, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.-
ARTICULO 14º.- Toda información o documentación relacionada con el área
funcional de trabajo es de carácter reservada y confidencial, y como tal
se le dará la protección y tratamiento administrativo correspondiente,
para evitar que personas no autorizadas obtengan, directa o
indirectamente, información restringida de uso oficial en forma
exclusiva.-
ARTICULO 15º.- No se brindará información, que por su tenor se entienda
reservada, a persona alguna. Para hacerlo se deberá corroborar la
comunicación.-
ARTICULO 16º.- Son obligaciones de los Supervisores:
a) ejercer el mando del personal de Turno, haciendo cumplir las
órdenes y disposiciones vigentes;
b) coordinar los horarios, descansos y establecer el puesto de
cada telefonista, así como verificar que los relevos se cumplan puntualmente;
c) autorizar los cambios de turno, así como la modificación de los
mismos si el servicio lo requiere, elevando las modificaciones al jefe
respectivo;
d) verificar que los telefonistas hayan tomado conocimiento de las
novedades al tomar el turno;
e) verificar que el turno de ambas Centrales esté cubierto en
tiempo y forma;
f) colaborar con los Telefonistas en el control del funcionamiento
de las consolas, comunicando de inmediato al Departamento Técnico
cualquier anomalía que observaran, dejando constancia escrita;
g) en los casos que el servicio lo requiera, cumplirán funciones
de Telefonista;
h) controlar que se establezcan las comunicaciones de larga
distancia, con servicios celulares u otras solicitadas por los distintos
jerarcas;
i) prohibir el ingreso y permanencia en las cabinas de personas
ajenas al Departamento Radiotelefónico, salvo que sea por razones de
servicio;
j) registrar en la Libreta de Novedades las que sean suministradas
por los Telefonistas y demás funcionarios;
k) informar al Supervisor que lo releve de todo lo ocurrido en su
turno, debiendo rubricar tanto en la entrada como en la salida del turno,
la Libreta de Novedades de los Servicios Telefónicos y de Radio;
l) controlar que permanezcan en la Sala de Radio las Ordenes,
Manuales y Claves específicas del servicio;
m) corroborar que se realicen los contactos radiales
preestablecidos y se deje constancia escrita en los mismos;
n) mantener el fichero de internos y material de consulta
recabando la información correspondiente a los titulares de cada interno;
o) cumplir con las mismas obligaciones impuestas a los
Telefonistas y Radio operadores en lo referente a las Prohibiciones y Seguridad de la Información."