Decreto350-1997·1997

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO RADIOTELEFONICO DE LA DIVISION COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1997

Fecha de publicación

10 de febrero de 1997

Artículos (16)

Artículo 1

ARTICULO 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas a que han de ajustarse los funcionarios que prestan servicios en el Departamento Radiotelefónico de la División Comunicaciones de la Presidencia de la República en los cargos de Supervisor, Telefonista y Radio operador.-

Artículo 2

ARTICULO 2º.- Son obligaciones de los telefonistas: a) observar en todo momento una esmerada corrección en el trato con todos los usuarios de la red telefónica de la Presidencia de la República cualquiera sea su posición jerárquica, anteponiendo rigurosamente el calificativo de señor o señora, según corresponda. Se le informará al usuario si el interno está ocupado o no contesta, a efectos que resuelva si se mantiene en línea o vuelve a llamar; b) al atender cualquier comunicación, ya sea por línea interna o externa, deben decir : "Edificio Libertad (o Edificio Independencia), habla (apellido), buenos días (o tardes, o noches); c) al recibir llamadas para el Sr. Presidente de la República, Sr. Vicepresidente de la República, Sr. Secretario de la Presidencia de la República, Sres. Ministros, Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Sr. Jefe de la Casa Militar, Sr. Secretario Privado del Sr. Presidente de la República, deberán siempre anunciar las mismas, antes de establecer las comunicaciones, así como también en el caso de que el llamado sea de menor jerarquía, tener la seguridad de que el mismo esté en línea y no algún intermediario. No se tomarán en cuenta las llamadas a los despachos, cuando estas son canalizadas por la Secretaría del jerarca; d) conocer los nombres, cargos y números telefónicos de todas las autoridades nacionales, como también de los Ministerios y demás Instituciones Públicas, a fin de poder desempeñarse con la mayor agilidad y rapidez al serle requerida información al respecto; e) notificar al Supervisor de Turno las novedades que se produzcan durante su turno, destacando: 1) órdenes recibidas; 2) anomalías en el funcionamiento de la Central, red y servicios telefónicos en general; 3) acontecimientos especiales y todo aquello que se considere como novedad de importancia; f) enterarse personalmente, a la entrada del turno, de las novedades que hubiere, debiendo rubricar la libreta de Novedades; g) comunicar las órdenes, novedades o comunicaciones pendientes, en forma verbal al efectuarse los relevos de turno o rotación de puestos, a pesar de que las mismas estén asentadas en la libreta de Novedades; h) no interceptar ninguna comunicación de los internos de la Central para establecer otra, salvo por orden expresa de los titulares de los cargos señalados en el literal c) de este artículo; i) registrar en la planilla correspondiente con letra clara, completando todas las columnas de información de las comunicaciones de larga distancia.-

Artículo 3

ARTICULO 3º.- No está permitida la trasmisión de comunicaciones desde internos para urbanos, salvo las solicitadas por las autoridades referidas en el literal c) del artículo 2º. A pesar de ello, los operadores actuarán con flexibilidad cuando las circunstancias lo requieran.-

Artículo 4

ARTICULO 4º.- El relevo de turno se iniciará cinco minutos antes de la hora de entrada a efectos de tomar conocimiento de las novedades.-

Artículo 5

ARTICULO 5º.- Se tendrá primordial cuidado, especialmente en el horario de 20:00 a 08:00 hs., con las comunicaciones solicitadas para los domicilios de las autoridades nacionales, consultando al jerarca si desea atender la misma.-

Artículo 6

ARTICULO 6º.- Son obligaciones de los Radio operadores: a) cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Procedimientos Operativos Radiotelefónicos de la División Comunicaciones de fecha 1º de marzo de 1983; b) utilizar la clave en vigencia para designar o caracterizar la llamada de los móviles, lugares, funcionarios y autoridades; c) dar cuenta en forma directa, y al instante al Departamento Radiotécnico, de toda falla de los equipos a efectos de su pronta reparación, documentándolo en la libreta de Novedades de Radio; d) cumplir con las disposiciones que siguen para los telefonistas respecto de las comunicaciones telefónicas conexas con su función; e) prohibir la entrada y permanencia en la Sala de Radio, a toda persona ajena al Departamento Radiotelefónico, salvo que sea por razones de servicio; f) no utilizar la línea telefónica de la Sala de Radio para comunicaciones particulares.-

Artículo 7

ARTICULO 7º.- Se llevará una Libreta de Novedades, donde se anotará: a) comunicación y tráfico cursado; b) órdenes recibidas; c) cualquier otra información de interés.-

Artículo 8

ARTICULO 8º.- Diariamente a las horas 07:00; 10:00; 13:00; 16:00 y 19:00 se deberá realizar prueba de equipo con las estaciones base del SSP.-

Artículo 9

ARTICULO 9º.- Está prohibida la salida de la Oficina a los funcionarios que estén de servicio, salvo autorización del jerarca.-

Artículo 10

ARTICULO 10º.- Será obligatorio permanecer durante el horario de trabajo correctamente vestido, así como cuidar su aseo personal, áreas de trabajo y material de trabajo.-

Artículo 11

ARTICULO 11º.- El supervisor al iniciar el turno, si el servicio lo permite, dispondrá la realización de uno o dos descansos de un máximo de veinte minutos cada uno para cada operador, poniéndolo en conocimiento de los mismos.-

Artículo 12

ARTICULO 12º.- A los funcionarios les está prohibido: a) recibir o efectuar llamadas telefónicas de índole particular en sus puestos de trabajo salvo casos de extrema urgencia, para lo cual deberá recabar la autorización del Supervisor de Turno; b) hacer gestiones particulares ante cualquier autoridad invocando su carácter de funcionario de la Presidencia de la República; c) realizar tareas ajenas a las inherentes a su función durante el horario de servicio; d) ingerir alimentos en los lugares de trabajo; e) permitir que la persona solicitada por la llamada entrante hable directamente de la Central entregándole el microteléfono, debiendo establecer la comunicación con el interno que corresponda.-

Artículo 13

ARTICULO 13º.- El personal del Departamento Radiotelefónico, al establecer comunicaciones con las más altas autoridades del país, deberá tener discreción en el empleo de la información de carácter reservado a que accede, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.-

Artículo 14

ARTICULO 14º.- Toda información o documentación relacionada con el área funcional de trabajo es de carácter reservada y confidencial, y como tal se le dará la protección y tratamiento administrativo correspondiente, para evitar que personas no autorizadas obtengan, directa o indirectamente, información restringida de uso oficial en forma exclusiva.-

Artículo 15

ARTICULO 15º.- No se brindará información, que por su tenor se entienda reservada, a persona alguna. Para hacerlo se deberá corroborar la comunicación.-

Artículo 16

ARTICULO 16º.- Son obligaciones de los Supervisores: a) ejercer el mando del personal de Turno, haciendo cumplir las órdenes y disposiciones vigentes; b) coordinar los horarios, descansos y establecer el puesto de cada telefonista, así como verificar que los relevos se cumplan puntualmente; c) autorizar los cambios de turno, así como la modificación de los mismos si el servicio lo requiere, elevando las modificaciones al jefe respectivo; d) verificar que los telefonistas hayan tomado conocimiento de las novedades al tomar el turno; e) verificar que el turno de ambas Centrales esté cubierto en tiempo y forma; f) colaborar con los Telefonistas en el control del funcionamiento de las consolas, comunicando de inmediato al Departamento Técnico cualquier anomalía que observaran, dejando constancia escrita; g) en los casos que el servicio lo requiera, cumplirán funciones de Telefonista; h) controlar que se establezcan las comunicaciones de larga distancia, con servicios celulares u otras solicitadas por los distintos jerarcas; i) prohibir el ingreso y permanencia en las cabinas de personas ajenas al Departamento Radiotelefónico, salvo que sea por razones de servicio; j) registrar en la Libreta de Novedades las que sean suministradas por los Telefonistas y demás funcionarios; k) informar al Supervisor que lo releve de todo lo ocurrido en su turno, debiendo rubricar tanto en la entrada como en la salida del turno, la Libreta de Novedades de los Servicios Telefónicos y de Radio; l) controlar que permanezcan en la Sala de Radio las Ordenes, Manuales y Claves específicas del servicio; m) corroborar que se realicen los contactos radiales preestablecidos y se deje constancia escrita en los mismos; n) mantener el fichero de internos y material de consulta recabando la información correspondiente a los titulares de cada interno; o) cumplir con las mismas obligaciones impuestas a los Telefonistas y Radio operadores en lo referente a las Prohibiciones y Seguridad de la Información."