Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase el colorante amarillo de quinoleína (INS 104), a la Lista General de Colorantes, Anexo 10 del Capítulo 3 - Aditivos Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94 del 5 de julio de 1994), estableciéndose que la cantidad máxima de colorante artificial permitida será aquella establecida en el Artículo 3.4.5 de la Sección 4 del mismo Reglamento.