Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el articulo 18° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, para la presentación de los Proyectos de Inversión, hasta el 1° de julio de 2005.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el articulo 18° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, para la presentación de los Proyectos de Inversión, hasta el 1° de julio de 2005.-
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los prestadores de servicios comprendidos en el literal a) del articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 7 años de la incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado promovido al amparo de la normativa vigente.- Asimismo, los prestadores de servicios comprendidos en el literal b) del articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 5 años de la incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado promovido al amparo de la normativa vigente.- No podrán presentarse nuevas solicitudes para exoneraciones de reequipamiento por uno de los sistemas de los previstos en los literales a) y b) , hasta tanto haya transcurrido el plazo previsto en el inciso primero o segundo de este artículo, según corresponda de acuerdo a la opción hecha por la empresa gestionante.- Los equipamientos que fueren sustituidos, solo se podrán desafectar de la actividad al término de los plazos previstos en este artículo y cuando se encuentren totalmente amortizados fiscalmente.-
Artículo 4 — Artículo 4
Por equipamiento del hotel o complejo turístico y sus servicios anexos se entienden exclusivamente los bienes de activo fijo específicos y necesarios para desempeñar las actividades previstas en el proyecto y comprende: - muebles. - los artefactos eléctricos y electrónicos definidos como "línea Blanca", audio, tv y video - equipos de informática y telecomunicaciones - maquinarias y equipos
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-