Decreto350-2004·2004

PROYECTOS DE INVERSION. TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/2004

Fecha de publicación

10 de mayo de 2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo previsto en el articulo 18° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, para la presentación de los Proyectos de Inversión, hasta el 1° de julio de 2005.-

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los prestadores de servicios comprendidos en el literal a) del articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 7 años de la incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado promovido al amparo de la normativa vigente.- Asimismo, los prestadores de servicios comprendidos en el literal b) del articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 5 años de la incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado promovido al amparo de la normativa vigente.- No podrán presentarse nuevas solicitudes para exoneraciones de reequipamiento por uno de los sistemas de los previstos en los literales a) y b) , hasta tanto haya transcurrido el plazo previsto en el inciso primero o segundo de este artículo, según corresponda de acuerdo a la opción hecha por la empresa gestionante.- Los equipamientos que fueren sustituidos, solo se podrán desafectar de la actividad al término de los plazos previstos en este artículo y cuando se encuentren totalmente amortizados fiscalmente.-

Artículo 4Artículo 4

Por equipamiento del hotel o complejo turístico y sus servicios anexos se entienden exclusivamente los bienes de activo fijo específicos y necesarios para desempeñar las actividades previstas en el proyecto y comprende: - muebles. - los artefactos eléctricos y electrónicos definidos como "línea Blanca", audio, tv y video - equipos de informática y telecomunicaciones - maquinarias y equipos

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-