Decreto350-2005·2005

PAGO DE SUBSIDIO A EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS ESTUDIANTES DE CANELONES Y SAN JOSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/2005

Fecha de publicación

10 de marzo de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el gasto de hasta $ 13.215.000 (pesos uruguayos trece millones doscientos quince mil), para atender las obligaciones que se generen con las empresas de transporte de pasajeros, con motivo del traslado gratuito del grupo de usuarios estudiantes de los Departamentos de Canelones y San José, indicados en el Resultando del presente Decreto, a los que atienden con sus líneas regulares.

Artículo 2Artículo 2

Este gasto se destinará a atender pagos por concepto de subsidio (compensación) por los boletos - abono gratuitos para estudiantes de primer ciclo de Enseñanza Media Pública y boletos - abono bonificados para estudiantes de primer y segundo ciclo privados, segundo ciclo de Enseñanza Media Pública y Enseñanza Superior pública y privada habilitada. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dicha compensación será abonada mensualmente dentro del período correspondiente a la gratuidad en el primer ciclo de Enseñanza Media Pública (1º de marzo al 15 de diciembre de cada año) a las empresas concesionarias o permisarias contra presentación de Declaración Jurada de boletos - abono expedidos en el período, por un monto equivalente al 80% de la bonificación otorgada (según el artículo 22 del Decreto Nº 116/993). Para el caso de las empresas concesionarias o permisarias de servicios de corta, media y larga distancia que atiendan el traslado de estudiantes de primer ciclo de enseñanza media pública, la compensación será abonada mensualmente dentro de igual período del año lectivo contra la presentación de la misma documentación exigible y por el monto total de los abonos gratuitos expedidos. (*)

Artículo 4Artículo 4

Esta erogación se atenderá con cargo al crédito cuya apertura se dispone por Resolución Nº 248 de 8 de setiembre de 2005 del Ministerio de Economía y Finanzas, para el presente ejercicio y para los ejercicios futuros, con cargo a la partida que se determine en la próxima Ley de Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Pase a Contaduría General del Ministerio para proceder a la correspondiente imputación del gasto y, siga a la Contaduría Central y Contaduría Delegada del Tribunal de Cuentas para su intervención. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.