Decreto350-2008·2008

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CAFE, TE Y YERBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/2008

Fecha de publicación

28/07/2008

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 22.2.7. de la Sección 2, del Capítulo 22, Café, Té y Yerba, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "22.2.7. El Té verde o negro debe cumplir las siguientes condiciones: Tallos y pecíolos rojizos casi desprovistos de hojas máx. 35% Humedad máx. 12% Cenizas máx. 8% Cenizas solubles en agua/cenizas Totales mín. 0.5 Cenizas insolubles en HCI 10% máx. 1% Cafeína mín. 1% Extracto acuoso del té negro mín. 24% Extracto acuoso del té verde mín. 28% Los valores de cenizas y cafeína están expresados sobre sustancia seca. Prohíbese la venta de té agotado, averiado, alterado, adicionado de hojas de otros vegetales o de cualquier otra sustancia extraña. Se exceptúan los tés aromatizados con pétalos de flores y otras plantas aromáticas, en los cuales la cantidad presente de estos productos será la suficiente para obtener el efecto de aromatización deseado, sin alterar las características inherentes al té".