Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios que perciban la compensación dispuesta por el artículo 279 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, quedarán exceptuados del tope establecido por el artículo 105 de la denominada Ley Especial número 7 de 23 de diciembre de 1983, el mismo será del 90% (noventa por ciento) de las retribuciones correspondientes al cargo de Director General de Secretaría al 31 de diciembre de 2010, actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 18.719.-