Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable hasta por dos años más, con el aval del Ministerio de Turismo y Deporte para otorgar la prorroga; a vehículos de la categoría MONOMARCA DE PISTA cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos, empresas con finalidad deportiva y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias de pista, nacionales e internacionales, en Autódromos Nacionales y/o circuitos callejeros nacionales, organizadas por autoridades deportivas nacionales e internacionales.- Se entenderá por empresas con finalidad deportiva a las sociedades anónimas creadas a los solos efectos de importar vehículos de la categoría mencionada en el inciso anterior.