Decreto350-2012·2012

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS VEHICULOS EN ADMISION TEMPORARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2012

Fecha de publicación

11 de setiembre de 2012

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable hasta por dos años más, con el aval del Ministerio de Turismo y Deporte para otorgar la prorroga; a vehículos de la categoría MONOMARCA DE PISTA cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos, empresas con finalidad deportiva y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias de pista, nacionales e internacionales, en Autódromos Nacionales y/o circuitos callejeros nacionales, organizadas por autoridades deportivas nacionales e internacionales.- Se entenderá por empresas con finalidad deportiva a las sociedades anónimas creadas a los solos efectos de importar vehículos de la categoría mencionada en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el período bajo este régimen.-

Artículo 3Artículo 3

Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo y se encuentre registrado en la Asociación Uruguaya de Volantes (AUVO), en la Asociación de Corredores de Gran Turismo (ACGT) o en cualquier asociación dependiente de la Federación Uruguaya de Automóviles Deportivos (FUAD).- (*)

Artículo 4Artículo 4

La solicitud de admisión temporaria será presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas por el piloto, empresa con fines deportivos y/o concurrente con la correspondiente autorización de Ministerio de Turismo y Deporte, quien será asesorado a tal fin por la Asociación Uruguaya de Volantes.-

Artículo 5Artículo 5

El piloto, empresa con fines deportivos y/o concurrente ofrecerá garantías suficientes según requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el monto de todos los tributos correspondientes a la importación del vehículo.-

Artículo 6Artículo 6

Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta tres años desde su primer ingreso al país.-

Artículo 7Artículo 7

Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la Dirección Nacional de Aduanas.- Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer ingreso al país.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.-