Dispónese la ampliación por hasta la suma de U$S 750:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos cincuenta millones), de los títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, en dólares de los Estados Unidos de América y regidos por ley extranjera, denominados "Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC)", emitidos en el mercado internacional con fecha 28 de octubre de 2022, con vencimiento final en octubre de 2034, con amortización pagadera en los últimos 3 (tres) años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que fuera dispuesta oportunamente por el Decreto N° 333/022, de 19 de octubre de 2022, y en iguales condiciones que las oportunamente allí establecidas, con la excepción de la primera fecha de pago de intereses.
La denominación mínima de cada Bono resultante de la presente ampliación, denominados "Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático" (BIICC) - Segunda Serie", no será inferior a U$S 1,00 (dólares de los Estados Unidos de América uno).
Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.
La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2023.
Los intereses que devengarán los Bonos antes referidos, se pagarán semestralmente, en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses de los denominados "Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC) - Segunda Serie" tendrá lugar el día 28 de abril de 2024.
Los pagos de intereses correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y, a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.
Regirá en lo aplicable para la ampliación referida en el artículo 1° del presente decreto, las condiciones y requisitos dispuestos en el Decreto N° 333/022, de 19 de octubre de 2022.
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.
Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad local e internacional, cobertura, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza, la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión y por el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez, Gonzalo Muñiz Marton y Gabriela Tobías Pedronzo, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio di Lorenzo, a la Adjunta a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dra. Gabriela Torres y a la Contadora General de la Nación, Cra. Magela Manfredi, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese y archívese.