Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 3,192 (pesos uruguayos tres con ciento noventa y dos milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 3,075 (pesos uruguayos tres con setenta y cinco milésimos); y Larga Distancia Central: $ 3,132 (pesos uruguayos tres con ciento treinta y dos milésimos).