Decreto351-1986·1986

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

13/08/1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto del Banco Central del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I. Presupuesto operativo y de operaciones financieras: Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Serv Pers. 426:026.778 011311 Sueldos Básicos Esc. Civil 185:460.756 Directores 3:676.896 011315 Dif. por subrogación 3:046.536 011316 Prima por antigüedad ptados 24:189.984 021321 Sueldos básicos contratados 91:231.320 021326 Prima p/ant. cont. 9:512.064 061301 Por trabajo en horas extras 14:867.640 061310 Prima por especializac. 21:291.264 061311 Complemento por reestruc. 12:702.216 061312 Adelanto a cta. Set. 84 1:908.000 061313 Adelanto a cta. abr. 85 23:205.180 Rubro Denominación N$ 062311 Gasto de representación 451.140 077 Quebranto de caja (nivel dic. 81) 1:898.794 019 Decimotercer sueldo (aguinaldo) 32:584.988 1 Cargas legales s/servicios personales 123:381.054 111 Aporte patronal sobre retrib. 114:156.302 123 Aporte patronal al FNV 4:612.376 131 Impuesto a las retribuc. 4:612.376 2 Materiales y suministros 213:594.240 3 Serv. no personales 514:675.840 7 Subsidios y otras transf. 166:913.118 719 Donaciones 6:130.800 751 Prima por matrimonio 235.200 752 Hogar Constituído 14:295.900 753 Prima por nacimiento 235.200 756 Prestac. por hijos 4:739.018 749 Prestac. por alimentac. 66:492.000 774 Prestac. por asisten. médica 74:785.000 8 Serv. de deuda y anticip. 22.519:000.000 9 Asig. globales 23:332.598 Total operativo y de operac. financ. 23.986:923.628 II) Plan anual de inversiones. 19:132.000 4 Máquin. equipos y mobil. nuevo 6 Const. mejoras y reparac. extraordinarias 1:794.000 Total 20:926.000 La apertura por proyectos y fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1986, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas incluídas en el rubro 2 (Materiales y Suministros) renglón 249 (otros) por N$ 144:000.000 (nuevos pesos ciento cuarenta y cuatro millones) para cubrir los gastos de impresión de papel moneda y en el rubro 8 (servicios de deuda y anticipos) por N$ 22.519:000.000 (nuevos pesos veintidós mil quinientos diecinueve millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando conocimiento a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los quebrantos de caja, a partir del 1º de enero de 1986, serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están expresadas a la cotización de N$ 160 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros del presupuesto de inversiones, están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985, 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.