Decreto351-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1997. SETIEMBRE 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1997

Fecha de publicación

10 de febrero de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 159,91 (pesos uruguayos ciento cincuenta y nueve con 91/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1997 en $ 158,90 (pesos uruguayos ciento cincuenta y ocho con 90/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 1997 a 106,32 (ciento seis con 32/100) sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1997 es de 1,1904 (uno con mil novecientas cuatro diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.