Decreto351-1998·1998

JUEGO DE QUINIELA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1998

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1998

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Créase la modalidad de apuestas al juego de Quinielas que se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto, y en lo aplicable por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985 y por el Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993.-

Artículo 2Artículo 2

La misma consiste en la adquisición de boletos mediante el pago de un precio cierto, pudiendo observarse en su caso premios en efectivo o en especie, de acuerdo a la estructura de premios previamente establecida. Tales premios resultan de eliminar el obstáculo que impide ver una parte del boleto en el que aparece diferentes símbolos o números que por sí solos o combinados determinarán la existencia o no de los premios ofrecidos.-

Artículo 3Artículo 3

Los boletos deberán ser inviolables y tener una cobertura de seguridad que impida la visualización de dichos números o símbolos del juego. Se emitirán en tantas series como el mercado demande y conservarán su vigencia hasta que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas disponga su retiro de la comercialización.-

Artículo 4Artículo 4

Las combinaciones de los números o símbolos que determinarán los premios surgirán de un sistema computarizado que impida, de manera absoluta, el conocimiento de los boletos que contienen los premios, en cualquiera de las etapas comprendidas entre la impresión de los mismos y su adquisición por parte de los apostadores.-

Artículo 5Artículo 5

El valor del boleto será fijado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, quién también podrá modificarlo en el futuro, de acuerdo con los indicadores de comercialización del juego y las condiciones económicas y financieras del mercado.-

Artículo 6Artículo 6

La participación del apostador en esta modalidad de apuesta, se formaliza en el momento que adquiere el boleto respectivo e implica su adhesión a los términos, condiciones y prevenciones contenidas en el Reglamento respectivo, cuyas reglas fundamentales se imprimirán al dorso del mencionado boleto. En consecuencia, no se admitirán reclamaciones que contraríen a las citadas normas reglamentarias.-

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a impartir las instrucciones de carácter general necesarias a fin de facilitar la recaudación y fiscalización del impuesto a que refiere el artículo 489º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, aplicable a la modalidad de juego prevista en el presente Decreto.-

Artículo 8Artículo 8

El porcentaje total de premios a distribuir, no será menor al 40% (cuarenta por ciento) del valor de la emisión.- El porcentaje señalado se distribuirá en forma de asegurar una relación favorable en el ratio: número de boletos premiados/número de boletos emitidos, facultando a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a variar hasta en 5% (cinco por ciento) el porcentual del total de premios a pagar respecto del monto emitido referido precedentemente.-

Artículo 9Artículo 9

Las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas tendrán, respecto a esta modalidad de juego, los mismos derechos y obligaciones que para los demás en vigencia, salvo en lo que por sus especiales características, resultare inaplicable.-

Artículo 10Artículo 10

La comercialización de boletos correspondientes a esta modalidad de apuesta, se efectuará a través de los Agentes de Quinielas y sus colaboradores.-

Artículo 11Artículo 11

Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, dada su especialización, a adoptar las respectivas reglamentaciones que permitan la puesta en marcha y funcionamiento de la modalidad de juego que autoriza el presente Decreto.-

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.