Decreto351-1999·1999

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1999

Fecha de publicación

17/11/1999

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1º.- Modifícase el "Capítulo 27 Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía" del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 27 Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía 27.1. La composición de las bebidas alcohólicas destiladas deberá ajustarse a lo previsto en las normas UNIT para cada tipo de producto. 27.2. El Poder Ejecutivo publicará los números de las normas UNIT correspondientes.