Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 9 de setiembre de 2002. a) Propano Industrial $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos). b) Propano Redes $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos).