Establécese que a partir del 1° de marzo de 2012, los estudiantes de enseñanza media pública, así como quienes gocen de beca completa en los institutos privados habilitados, de todo el país tendrán derecho a
obtener un boleto - abono con 50 viajes gratuitos al mes, los que les habiliten el uso de las líneas de las distintas empresas de transporte urbanas, suburbanas, departamentales e interdepartamentales, de corta, media y larga distancia de pasajeros, que unan el domicilio del
estudiante con el Instituto de Enseñanza al que concurra.
Serán requisitos para acceder al beneficio establecido en el inciso
anterior:
a) para los estudiantes de Primer Ciclo ser menor de 18 años de edad y
para los estudiantes del Segundo Ciclo ser menor de 20 años, al 1° de
enero de cada año.
b) estar domiciliado a más de un kilómetro de distancia del centro
educativo al que concurre. (*)
(*)
Los Consejos de Educación Secundaria y Enseñanza Técnica Profesional proporcionarán el padrón de estudiantes habilitados para la obtención del beneficio correspondiente al inicio de cada año lectivo. (*)
(*)
(*)
Los institutos privados habilitados referidos en el artículo 1° deberán presentar a la Dirección Nacional de Transporte en los meses de marzo, mayo, agosto y octubre de cada año declaración jurada donde conste el nombre completo y cédula de identidad de los estudiantes que cursan
estudios en los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 1° y gozan de beca completa. (*)
(*)
Los estudiantes deberán inscribirse en los listados ( de los institutos)
que los habiliten a la obtención de los boletos-abono para transporte
gratuito y presentar en los meses de marzo, mayo, agosto y octubre una
constancia expedida por el instituto de enseñanza correspondiente, a
efectos de verificar su efectiva asistencia a clases, donde conste:
* Nombre del Instituto de Enseñanza
* Nombre del alumno y Número de Cédula de Identidad
* Domicilio
* Año que cursa
Para acceder al beneficio los estudiantes deberán obtener previamente
por parte de las empresas transportistas, un carné/abono identificatorio
que contendrá:
* Nombre y Apellido
* Foto
* Número de Cédula de Identidad
* Domicilio
* Instituto al cual concurren
Artículo 10 — Artículo 10
La expedición de los mismos se realizará del 1º al 15 de cada mes y los
boletos-abono serán válidos hasta fines del mes siguiente, según lo ya
previsto en el artículo 20) del Decreto Nº 116/993.
Artículo 11 — Artículo 11
El costo del carné/abono será del mismo valor vigente a la fecha y de
cargo de las empresas.
Artículo 12 — Artículo 12
Los boletos-abono serán identificados en forma especial con la leyenda
"GRATIS", para evitar toda forma de comercialización y tendrán validez
todos los días de la semana, del 1º de marzo al 15 de diciembre de cada
año y su uso será para las líneas de todas las empresas de transporte que
prestan los servicios establecidos en los Artículo 1º y 2do. del presente
Decreto.
Artículo 13 — Artículo 13
De ser necesarios una mayor cantidad de viajes al mes, los estudiantes
comprendidos en el 1º ciclo de enseñanza media pública podrán adquirir
hasta 25 boletos/abono con el beneficio que otorga a las demás categorías
el Art. 22 del Decreto 116/93.
Artículo 14 — Artículo 14
La comprobación tanto de utilización indebida del beneficio que se
otorga como de la adulteración de los documentos correspondientes, se
sancionarán con la pérdida definitiva de dicho beneficio.
Artículo 15 — Artículo 15
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto los beneficios
referidos a los estudiantes del 1er. ciclo de enseñanza media pública son
los que constan en el presente decreto, quedando así estos estudiantes
fuera del alcance del Art. 22 del Decreto 116/93.
Artículo 16 — Artículo 16
(*)
Artículo 17 — Artículo 17
(*)
Artículo 18 — Artículo 18
(*)
Artículo 19 — Artículo 19
(*)
Artículo 20 — Artículo 20
(*)
Artículo 21 — Artículo 21
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.