Decreto351-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 01 INDUSTRIA LACTEA. CAPITULO 02 DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS LACTEOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/2008

Fecha de publicación

28/07/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 10 de abril de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 01 (Industria Láctea), Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos", que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de marzo de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de junio de 2008, reunido el Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo, Dra. Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores, Sres. Bruno Sapio y Fernando Matteo y Dr. Roberto Falchetti; y los delegados de los trabajadores Sres. Atilio Colina, Marcelo González, Mario Hernández y Luis Goichea, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el 10 de abril de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de marzo de 2008 y el 31 de agosto de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos". SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Capítulo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de abril de 2008, entre por una parte el Sindicato Unico Transporte Obreros de la Leche (S.U.T.O.L) representado por los Sres. Atilio Colina y Jorge González, el Sindicato Unico de Empleados de CEMESA representado por el Sr. Mario Hernández y Mario Rodriguez por y por otra parte la Asociación Nacional de Distribuidores de Productos Lácteos (A.N.DI.PRO.LAC) representada por el Sr. Daniel Ríos la empresa CEMESA representada por el Sr. Fernando Matteo, el Cr. Carlos Pérez y el Dr. Daniel Rivas; en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos" acuerdan la celebración de un convenio colectivo en los siguientes términos: PRIMERO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las partes el 07 de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas. TERCERO: Exceptúanse de la prórroga establecida las cláusulas del convenio colectivo suscripto el 07 de diciembre de 2006 referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por las que a continuación se indican. CUARTO: Ajuste salarial del 1 de marzo del año 2008. A partir del 1º de marzo de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2008 equivalente al 6,95% que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de 17 inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el período del 01/03/08 al 31/08/08: 1,0335 (3,35%) b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/09/06-29/02/08 y la variación real del IPC del mismo período: 1,0162 (1,62%) c) Por concepto de recuperación: 1,0183 (1,83%) QUINTO : Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 01 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos" con vigencia desde el 01 de marzo de 2008 son los siguientes CATEGORIAS - jornaleros JORNAL Peón al ingreso (6 meses máximo) $ 375,66 Peón $ 387,96 Chofer $ 421,14 CATEGORIAS - mensuales MENSUAL Auxiliar administrativo $ 7.782 Medio oficial chapista, mecánico o pintor $ 9.072 Oficial chapista, mecánico o pintor $ 9.854 Salario mínimo del capítulo $ 7.782 SEXTO: Exclusión de la empresa CEMESA: Se excluye expresamente a dicha empresa y a sus trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal E) de la cláusula segunda del Acuerdo suscrito el 07/12/2006. SEPTIMO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto entre la empresa CEMESA y sus trabajadores el 07 de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008 con excepción de las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica: OCTAVO: Ajuste salarial del 1 de marzo del año 2008 (CEMESA). A partir del 1º de marzo de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2008 equivalente al 4,03% que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el período del 01/03/08 al 31/08/08: 1,0335 (3,35%) b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/09/07-29/02/08 y la variación real del IPC del mismo período: 0,99 (-1%) c) Por concepto de recuperación: 1,0167 (1,67%) NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se suscriben ocho ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.