Decreto351-2010·2010

OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. ADQUISICION A PROVEEDORES QUE CUMPLAN CON DECLARACION JURADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 2010

Fecha de publicación

12 de octubre de 2010

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los comerciantes minoristas (incluido el comercio instalado, grandes superficies, puestos ambulantes y puestos de feria, etc.) solamente podrán adquirir o comercializar calzado, ya sea de origen nacional o extranjero, comprendido en las posiciones 64.01 al 64.05 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de aquellos proveedores que hayan cumplido con la declaración jurada requerida por el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.