Decreto351-2014·2014

DEROGACION DEL DECRETO 595/993 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DIRECTA A LAS PERSONAS QUE HAYAN OCUPADO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/2014

Fecha de publicación

29/05/2015

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo podrá destinar hasta cinco personas contratadas o presupuestadas para desempeñar funciones de asistencia directa a quien haya ocupado el cargo de Presidente de la República por un término superior a un año. El beneficio se extenderá al cónyuge supérstite. En el caso de tratarse de funcionarios públicos los mismos pasarán a tal efecto a cumplir funciones en comisión si correspondiere, en el Inciso 02 "Presidencia de la República". (*)

Artículo 2Artículo 2

Las personas contratadas o presupuestadas deberán prestar su conformidad para el cumplimiento de las tareas referidas en el artículo 1° y conservarán en su caso todos sus derechos funcionales o contractuales, debiendo considerárseles como si prestaran funciones en su lugar de origen, en particular en lo referente a la carrera administrativa, a la bonificación de servicios, a los derechos jubilatorios y a la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan como condición la prestación efectiva de tareas en el organismo, si así correspondiere.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.