Decreto351-2019·2019

DEVOLUCION DEL CREDITO EXCEDENTARIO DERIVADO DE LA APLICACION DEL CREDITO FISCAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 377/012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/2019

Fecha de publicación

12 de marzo de 2019

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General Impositiva podrá instrumentar la devolución del crédito excedentario derivado de la aplicación del crédito fiscal establecido por el artículo 5° del Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a través de certificados de crédito de libre endoso (Tipo C) para la cancelación de obligaciones tributarias ante dicho organismo. El régimen especial dispuesto en el inciso anterior regirá para el mismo período que resulte suspendido el régimen de retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos N° 303/019 de 14 de octubre de 2019 y N° 324/019 de 4 de noviembre de 2019.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.