Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a ser beneficiarios de la compensación allí establecida, la que se elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente las bajas o altas que se puedan generar.