Decreto351-2023·2023

DETERMINACION DE LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LAS COMPENSACIONES PREVISTAS PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/2023

Fecha de publicación

11 de agosto de 2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a ser beneficiarios de la compensación allí establecida, la que se elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente las bajas o altas que se puedan generar.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a determinar el modo de compensación correspondiente a cada funcionario incluido en la anterior lista, por resolución fundada aplicando los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que se establezcan.

Artículo 3Artículo 3

Exceptúase la compensación otorgada en el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% (noventa por ciento) de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciba el personal que se desempeña en la Dirección Nacional de Catastro, con cargo a lo dispuesto por el citado artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro y archívese.