Decreto351-2024·2024

REGLAMENTACION DEL ART. 5 DE LA LEY 17.033, AUTORIZANDO A ANCAP EL USO DE LAS AREAS OFFSHORE, EN LA ZONA CONTIGUA Y ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EN LA DEFINICION DE AREAS FACTIBLES DE PRODUCCION DE HIDROGENO VERDE Y/O DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2024

Fecha de publicación

1 de julio de 2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) al uso, por sí o a través de terceros, de las áreas costa afuera (offshore), en la Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva de la República Oriental del Uruguay, según coordenadas que se incluyen en el Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> , que se considera parte del presente, a los efectos de definir áreas o bloques a ofrecer para el otorgamiento de contratos a riesgo de terceros para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde y/o derivados a partir de energías renovables generadas en dichas áreas, conforme a los lineamientos aprobados por el Poder Ejecutivo y condicionado al cumplimiento de todos los requisitos y autorizaciones correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) y Ministerio de Ambiente (MA) para la coordinación del seguimiento, monitoreo y control de las actividades costa afuera referidas, y a los efectos de velar por la generación y puesta a disposición de la información necesaria para ello.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a dicho grupo de trabajo a exhortar a ANCAP a participar cuando así se requiera para el cumplimiento de los cometidos del grupo de trabajo, así como a convocar a otros Ministerios a incorporarse a través de la designación de representantes.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al MIEM, a través de la DNE, a liderar el Grupo de Trabajo y reglamentar lo relativo a sus cometidos y funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.