Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) al uso, por sí o a través de terceros, de las áreas costa afuera (offshore), en la Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva de la República Oriental del Uruguay, según coordenadas que se incluyen en el Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> , que se considera parte del presente, a los efectos de definir áreas o bloques a ofrecer para el otorgamiento de contratos a riesgo de terceros para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde y/o derivados a partir de energías renovables generadas en dichas áreas, conforme a los lineamientos aprobados por el Poder Ejecutivo y condicionado al cumplimiento de todos los requisitos y autorizaciones correspondientes.