Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el Valor actualizado de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en N$ 1.400.00 (nuevos pesos mil cuatrocientos).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el Valor actualizado de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en N$ 1.400.00 (nuevos pesos mil cuatrocientos).
Artículo 2 — Artículo 2
Modifícase el artículo 11 del Decreto 532/968 de 3 de setiembre de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 11.- La omisión de la formalidad de las Guías de Tránsito será sancionada con una multa equivalente a cinco veces su valor, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren si se hubiere configurado otro ilícito fiscal. Son responsables de la multa el remitente de las mercaderías o efectos y su transportador. La multa será aplicada por la Dirección Nacional de Aduanas la que deberá llevar un "Registro de Infractores".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.