Decreto352-1991·1991

INDUSTRIA CARNICA - INDUSTRIA FRIGORIFICA - SANIDAD ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1991

Fecha de publicación

28/07/1992

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Agréguese al Art. 6 del decreto 369/983, de 7 octubre de 1983, el siguiente literal: "G) Cuando se quiera efectuar un cambio de firma en la explotación de una planta habilitada, la firma habilitada deberá demostrar previamente, ante la Dirección de Industria Animal de la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, estar al día en sus obligaciones con la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y el Instituto Nacional de Carnes. Dicho requisito, solamente podrá ser obviado, mediante resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".